El abogado venezolano, Vicente González De La Vega, realizó un análisis sobre la sentencia que «otorga» nacionalidad venezolana a Maduro, datos que publicó en su cuenta de Twitter y armó con una explicación más clara en el blog Ciudadanos Venezolanos.
Aquí la nota completa:
El día de hoy, 28 de octubre de 2016, la sala constitucional del tsj (así en minúsculas) emitió una sentencia sobre la nacionalidad venezolana de Nicolás Maduro y la supuesta no tenencia de otra, en virtud de los planteamientos hechos por distintos sectores nacionales.
Aquí la sentencia 907 del 28/10/2016
Sobre la sentencia hice los siguiente comentarios en mi cuenta de twitter @vicentedelavega :
1.- Como algunos lo saben desde hace tiempo he advertido de las complejidades del asunto de la supuesta doble nacionalidad de Maduro.
2.- De una primera y rápida lectura de la sentencia aquí. Veo varias inconsistencias de orden procesal e interpretativo.
3.- Lo expuesto en la sentencia, lejos de aclarar el panorama lo obscurece a niveles de hacer que cualquier sospeche.
4.- Es sospechoso, que siendo la Sala Constitucional muy prolija en «citar» hasta a @lapatilla en sus sentencia, no transcriba la partida.
5.- La Sala omite descaradamente citar el contenido de la partida de nacimiento de Nicolas Maduro, ni siquiera la identifica correctamente.
6.- Si la Sala Constitucional indicare el No., Tomo, fecha y lugar de inserción de la partida, cualquiera la pudiera solicitar. Lo omitieron.
7.- La Sala hace una interpretación parcial de sentencias colombianas sin explicar por qué lo hace.
8.- La Sentencia omite hacer siquiera referencia a los nombres y nacionalidades de los padres de Maduro, elemento que no analizaron.
9.- La Sala Constitucional omite deliberadamente hacer un análisis de Derecho Internacional Privado ratio temporis, grave error.
10.- La sentencia de la Sala Constitucional, lejos de resolver el tema, le ha hecho un flaco favor a Nicolás Maduro. Es realmente un BODRIO.
11.- Que la madre de Maduro sea colombiana no lo convierte inmediatamente en colombiano a el, pero eso NO lo analizó la SC-TSJ. ¿Por qué?
12.- Yo sigo teniendo mis reservas sobre la supuesta nacionalidad colombiana de Maduro, pero esa sentencia levanta muchas sospechas.
13.- La Sala si aborda el tema de la «prohibición de la doble nacionalidad» tema que he explicado bastante, pero muy superficialmente.
14.- La Sentencia también aborda la diferencia entre tener una nacionalidad de manera efectiva y tener derecho a ella, pero lo hace muy mal.
15.- Esa sentencia deja más dudas y cabos sueltos que problemas resueltos. a Nico no le hicieron ningún favor con ese bodrio.
16.- Las omisiones y pésimas interpretaciones de la Sala Constitucional en esa sentencia dejan sobre el tapete que algo se oculta. ¿Por qué?
17.- Increíble que es una sentencia sobre nacionalidad no se use ni una sola vez la expresión «ius sanguinis»
18.- La acción de «control de constitucionalidad» es sobre sentencias, la acción intentada no es «innominada» es simplemente «innombrable»
19.- La SC-TSJ se despacha y se da el vuelto al tramitarlo como un asunto de mero derecho, cosa que no es cierta; hay pruebas a analizar.
20.- Habiendo hecho referencia a la Asamblea Nacional, debieron haber citado judicialmente a su Presidente.
21.- Los documentos de origen colombiano citados en la sentencia no están apostillados
22.- Voy por la segunda lectura y va de mal en peor la cosa. Parece que Nicolás tiene enemigos en la Sala Constitucional.
23.- La sentencia amenaza a todo aquel que se le ocurra dudar de la nacionalidad de Maduro. Mayor genuflexión imposible.
24.- la SC-TSJ ordena notificar a todos los poderes público menos a la @AsambleaVE. ¿Por qué? Para que no pidan copia del expediente.
25.- La SC-TSJ omitió publicar su cuenta del 19OCT (fecha de la solicitud) para evitar que otros se hicieran parte.
26.- Con sus omisiones la SC-TSJ dejó una rendija para abordar este tema de nuevo, en lo referente a los aspectos no tocados
Visto que han tenido amplia difusión en las redes consideré pertinente incluir esta breve explicación:
«Tengo aún mis dudas sobre la tesis de la doble nacionalidad de Maduro como elemento para anular su elección por violación de los requisitos para ser Presidente de la República; pues la determinación contenciosa de dicha doble nacionalidad implicaría ir a un proceso judicial donde habría que producir una serie de elementos probatorios que no se tienen a la mano y que por otra parte del análisis de esos documentos, puede inferirse que Maduro efectivamente no tiene doble nacionalidad. Al momento de su nacimiento, las constituciones de ambos países prohibían la doble nacionalidad y solo después de 1991 en Colombia y 1999 en Venezuela lo permiten. En el caso que efectivamente la madre de Nicolas Maduro haya sido colombiana, es factible concluir que dicha nacionalidad no la adquiere Maduro de manera automática.
Es necesario distinguir entre poseer una nacionalidad y tener el derecho a reclamarla, y en tal sentido en la República de Colombia hay legislación para que aquellos interesados en reclamar o recuperar la nacionalidad colombiana después de la Constitución de 1991 lo hagan, es decir, opera un procedimiento administrativo constitutivo indispensable mediante la manifestación de voluntad. En ese sentido para decir que Maduro tiene nacionalidad colombiana habría que probar que cumplió con dichos tramites. Lean esta Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia
Dicho lo anterior, llama poderosamente la atención, que la Sala Constitucional, haya omitido deliberadamente indicar la nacionalidad de los padres de Maduro y si cabría la necesidad de interpretar jurídicamente si a este le correspondía tal nacionalidad y explicar los puntos que señalé en el párrafo anterior.
Esta sentencia es de pésima factura y hace sospechar que no fueron evaluados todos los elementos necesarios.
Además la Sala utilizó un procedimiento totalmente ajeno a la naturaleza de la causa y lo resolvió como un asunto de mero derecho, cuando era un tema abierto a pruebas».
DC | Ciudadanos Venezolanos