Súmate alerta a los aspirantes a Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que hasta el lunes 17 de octubre tienen plazo para postularse ante el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), que es la instancia responsable de recibir y evaluar para su selección la lista de los candidatos a sustituir a las 2 rectoras principales Socorro Hernández y Tania D’Amelio, como sus cuatro suplentes, representantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, y del Poder Ciudadano ante el Poder Electoral, cuyo período de 7 años vence el próximo 3 de diciembre de 2016; acorde con los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
La Organización Ciudadana observa que el Comité de Postulaciones Electorales, integrado por 11 diputados de la Asamblea Nacional y 10 ciudadanos de la sociedad civil, ya hizo la convocatoria con exhortación a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y al Poder Ciudadano para que postulen sus candidatos.
Los ciudadanos que aspiren a ser Rectores del CNE deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 296 de la Constitución y 9 de la LOPE:
1. Ser venezolano, mayor de 30 años de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; en caso de ser venezolano por naturalización debe tener por lo menos 15 años de haber obtenido la nacionalidad,
2. Tener título universitario y por lo menos 10 años de graduado y en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso, con preferencia para quienes tienen experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines;
3. No estar incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la LOPE para estos cargos;
4. No estar vinculado a organizaciones con fines políticos; (Resaltado nuestro)
5. No haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años; y
6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.
DC|NP