El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz ordenó iniciar el proceso de intervención del Cuerpo de Policía del estado Bolívar “por la presunta participación masiva y continuada de sus funcionarios en violación de los Derechos Humanos y en redes delictivas”, de acuerdo con la resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 41.055 del lunes 19 de diciembre.
La medida fue ordenada tras la participación de funcionarios policiales en los saqueos de hace una semana en Ciudad Bolívar, y luego de irregularidades que involucran a uniformados del cuerpo policial.
El director general, en calidad de encargado, del cuerpo de policía será el general de brigada Manuel Antonio Sánchez Sosa. Como subdirector (e) fue nombrado Miguel Gerónimo Guerra; como Inspector para el Control de la Actuación Policial (e), Héctor Hildegarden Sánchez; como jefe de la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales (e), Romer Montañez Román; y como jefe de Operaciones Policiales, Jhony Guzmán Toro.
La junta de intervención estará integrada por Carlos Enrique Martínez, Ildemar Soto, Dixon Cedeño, Ederson Barrios, Rooer Contreras y José Padilla, quienes estarán facultados para realizar auditoría a todo el personal de funcionarios adscritos al cuerpo policial.
Entre las medidas, que se generan a partir de la intervención, queda prohibido a este cuerpo policial la adquisición de armas, municiones y equipamiento básico, durante el proceso de intervención. En caso de ser necesaria la dotación, la junta deberá realizar un informe dirigido al órgano rector exponiendo los motivos de la dotación.
Al igual que durante la intervención de la Policía de Heres en noviembre, tras el robo masivo de armas y municiones, la junta interventora de la Policía del estado Bolívar tendrá al menos 18 atribuciones, de acuerdo con el artículo 5. Entre las más importantes, destacan las siguientes:
-Designar y remover al personal de libre nombramiento y remoción, con excepción del director y demás directiva.
-Iniciar los procedimientos de reducción de personal, de conformidad con la normativa aplicable.
-Iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios policiales, así como de funcionarios de la administración pública pertenecientes al cuerpo policial.
-Oficiar a los órganos jurisdiccionales en los casos donde existan suficientes elementos probatorios de convicción donde se evidencie la comisión de hechos irregulares.
-Prohibir al cuerpo de policía la prestación de los servicios, hasta que el órgano rector ordene el restablecimiento de los mismos.
-Colectar todas las armas y municiones del cuerpo policial para hacer un registro; así como solicitar informes de extravíos o robos de armas.
-Elaborar y ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje.
-Activar el servicio de policía comunal.
Los artículos 8 y 9 coinciden en que se realizará una evaluación médica a los funcionarios y se ejecutará el plan de reentrenamiento policial.
La junta de intervención tendrá 90 días para llevar a cabo el proceso y deberá presentar al ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, un informe donde se evidencien y soporten las acciones tomadas durante y después de la intervención.
DC|CC