El “desacuerdo” entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Sistema de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) sobre los ingresos que hay que declarar en el Impuesto Sobre La Renta (Islr) no pierde fuerza.
Si bien, el máximo tribunal del país sentenció que están fuera los ingresos que conforman el salario integral para efectos de los cálculos de la tributación y ratificó su decisión el año pasado, la oficina que dirige José David Cabello tiene otras exigencias.
En la sentencia 499 del 30 de junio de 2016, la Sala Constitucional del TSJ incluyó una aclaratoria ratificando que el cálculo de las retenciones relacionadas con el pago del Islr debe hacerse solamente sobre el “salario normal”.
La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras contempla que el salario normal “es la remuneración mensual devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”.
Para la ley, en este tipo de salario “quedan excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que no tienen carácter salarial”.
Sin embargo, Cabello reiteró en su cuenta de Twitter que “la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2016″, incluyendo el bono vacacional y las utilidades.
El abogado laboral León Arismendi afirmó que quien vaya a realizar la declaración, debe regirse por lo que dicta el Tribunal, que según él dice expresamente en la sentencia los ingresos a calcular.
Una fuente experta en derecho tributario, que prefirió no identificarse, aseguró que el bono vacacional y las utilidades no deben incluirse en el pago.
“Eso lo contempla la Constitución. El Seniat quiere ser autoritario frente al TSJ, por eso se contradicen”, señaló.
Reformas
El pasado domingo, el presidente Nicolás Maduro ajustó la base de cálculo del Islr a 6.000 unidades tributarias a Bs. 177 (1.062.000).
Además, informó que se hará una reforma parcial al reglamento del Islr, en la cual se incorpora el cálculo del anticipo de este impuesto para personas jurídicas con un patrimonio igual o superior a 11 millones de UT, equivalente a unos Bs. 2.000 millones.
DC|ATM