Expropiaron empresa ensambladora de vehículos Civetchi

Mediante el decreto número 2.732, salió publicada en Gaceta Oficial la expropiación de la empresa ensambladora de vehículos chinos Civetchi, medida que fue tomada luego de la aprehensión de su presidente José Ramón Hernández Gil por irregularidades en la venta de 89 automóviles el pasado 11 de febrero.

«De utilidad pública e interés social, y en consecuencia ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, bienhechurías, instalaciones, maquinarias y materiales presuntamente propiedad de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE TECNOLOGÍA CHINA, CIVETCHI, C.A.; así como todos los bienes, instalaciones, maquinarias y materiales, que formen parte o se hallen dentro de los anteriores, que sirvan para el ensamblaje, distribución y comercialización de vehículos automotores, que sean indispensables para la ejecución de la obra ‘Reimpulso Automotriz para el Sector Público y para el Pueblo'», reza el decreto.

A solicitud del Ministerio Público fue privado de libertad el presidente de la junta administradora ad hoc del Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China (Civetchi), José Ramón Hernández Gil (54), por presuntas irregularidades en la venta de 89 vehículos a la empresa Venezuela Productiva.

La situación ocurrida en la ensambladora de vehículos, que opera en la Zona Industrial de Valencia, estado Carabobo, fue denunciada el pasado 23 de enero ante las autoridades.

En la audiencia de presentación, las fiscales 67ª nacional auxiliares, Rubi Padrón y Mercedes Cabrita, imputaron a Hernández Gil por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso y defraudación tributaria.

Los tipos penales están previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción y el Código Orgánico Tributario.

Presidencia de la República
Decreto N° 2.732
23 de febrero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 113 y 115 ejusdem, y de conformidad con la atribución establecida en los artículos 5o y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y el artículo 3o del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado proteger y garantizar la independencia, soberanía y seguridad del sector industrial en general, y especialmente el automotriz, para lo cual el Ejecutivo Nacional debe valerse de medidas especiales y excepcionales que combatan el boicot contra la economía y sus efectos en la vida de los ciudadanos y ciudadanas,

CONSIDERANDO

Que es necesario garantizar la movilidad del Sector Público para el cumplimiento de sus funciones, lo cual es esencial para la seguridad y defensa de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional debe propiciar de manera eficaz y eficiente mecanismos contundentes que contribuyan con el impulso del aparato productivo y con el aceleramiento y recuperación de la economía nacional, para lo cual ha sido suficientemente autorizado en el marco del Estado de Excepción,

CONSIDERANDO

Que ante la afectación de la economía nacional por los embates de la Guerra Económica de los últimos años, la reactivación de la industria automotriz funge como elemento de interés público para el Estado venezolano, constituyéndose como una prioridad a los fines de proveer auto partes y vehículos terminados en el marco de la política económica nacional, así como elemento generador de fuentes de trabajo e ingresos necesarios en beneficio del Pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que mediante el uso y aprovechamiento de los bienes presuntamente propiedad de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE TECNOLOGÍA CHINA, CIVETCHI, C.A, se consolidará al sector automotriz nacional, para la satisfacción del interés público y colectivo a través ensamblaje, distribución y comercialización de vehículos terminados, partes y piezas automotrices.

DECRETO

Artículo 1°. De utilidad pública e interés social, y en consecuencia ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, bienhechurías, instalaciones, maquinarias y materiales presuntamente propiedad de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE TECNOLOGÍA CHINA, CIVETCHI, C.A.; así como todos los bienes, instalaciones, maquinarias y materiales, que formen parte o se hallen dentro de los anteriores, que sirvan para el ensamblaje, distribución y comercialización de vehículos automotores, que sean indispensables para la ejecución de la obra «Reimpulso Automotriz para el Sector Público y para el Pueblo», que en el marco del proceso productivo desarrolle el Ejecutivo Nacional a través de los órganos y entes que determine a tal efecto, sobre los siguientes bienes:

a) Un lote de terreno con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y bienhechurías en él existentes, situado en la Avenida Iribarren Borges cruce con Ernesto Branger, frente a PDVSA Gas Comunal, comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Centro Empresarial Michelena y Empresa AFFINIA; SUR: Con la Aduana Principal de Valencia y el Centro Comercial Aerocentro; ESTE: Con la sede administrativa de PDVSA Gas Comunal y la Empresa Veniequip, S.A.; y OESTE: Con el Campo Deportivo Danaven, la Empresa Danaven y la Fábrica Titán. Dicho lote de terreno tiene Ciento Ochenta y Ocho metros (188 m) de frente y Doscientos Cinco metros (205 m) de profundidad, con una superficie aproximada de Treinta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta metros cuadrados (38.540 m3),

b) Los bienes de cualquier naturaleza, instalaciones, maquinarias, equipos y materiales que fueren necesarios para el ensamblaje, distribución y comercialización de vehículos automotores, que serán destinados para la ejecución de la obra «Reimpulso Automotriz para el Sector Público y para el Pueblo».

Artículo 2o. Los bienes expropiados pasarán libres de gravámenes o limitaciones al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Artículo 3o. Se califica de urgente realización la ejecución de la obra de utilidad pública »Reimpulso Automotriz para el Sector Público y para el Pueblo», mediante la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en el Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 4o, La Procuraduría General de la República iniciará y tramitará el procedimiento de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta la transferencia del derecho de propiedad de la totalidad de los bienes indicados en el artículo 1o del presente Decreto.

Artículo 5o. En la ejecución del proceso de adquisición forzosa ordenada mediante el presente Decreto, deberán resguardarse de manera especial los derechos y garantías de las trabajadoras y trabajadores que laboran en la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE TECNOLOGÍA CHINA, CIVETCHI, C.A.

Artículo 6o. Los Ministros del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas, y del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS.

DC|Panorama

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