Municipios deben manejar las Aguas Potables y Servidas. Por Adolfo Hernández (@amigosporvzla) 

Por que no escuchar la voces disidentes de muchos, que nos oponemos a: la Ley de Saneamiento del Lago de Maracaibo, aprobado en su primera discusión por la Asamblea Nacional, de forma inconstitucional, pues le arrebata sus competencias a los Municipios, otorgada por la Constitución, en su Articulo: 178: Es de Competencia del Municipio: Ordinales 1.4.5: Balnearios, La Salud. Ambiente;..Ordinal 6: Servicio de Agua Potable, electricidad y gas domestico, alcantarillado, canalización y disposición de las aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. ¿O será que el pedimento que le hizo con urgencia el Gobernador del Estado Zulia, Francisco Arias Cárdenas y un grupo de de personalidades; a la Asamblea Nacional, no es digno de analizar y refutar? “pues se aprobó sin informe de estudio de impacto ambiental”, será entonces que esta revolución, lo ha hecho tan bien, para regresarle está competencia al Gobierno Nacional? ¿O es parte de un negocio, para crear un puerto de aguas profundas “ Puerto America” en aguas no profundas?

La historia nos refleja que: “El Lago de Maracaibo, inspiración de poetas, compositores y gaiteros; ha sido bendito por la providencia divina”, ya que por sus aguas, llego la Virgen de Santa Lucia, y en dos oportunidades, en dos tablitas, ha aparecido la imagen Sagrada de nuestra Virgen María, la primera; el 28-10-1651, un indígena de la tribu Paraute, observo como entre tres oportunidades, una tablita tropezaba su palafito, e irradiaba la imagen de, “ La Virgen del Rosario de Paraute” , en Pueblo Nuevo. Municipio Lagunillas. La segunda vez, la encontró flotando a las orillas del lago, el 18-11-1.709, una lavandera: “La Virgen del Rosario de Chiquinquirá”. Por otra parte desde hace tiempo también escucho decir que: “el lago era transparente, cosa que no dudo, pues hasta se lavaba en el”, pero si dudo; que todo el lago fuera de agua dulce, ya que amen de siempre tener su cuña salina y derrames de petróleo o Mene, pues desde los años 1.526, en adelante los piratas, incursionaban hasta sur del lago a recoger dicho material, y reparar sus bergantines y galones.

Otros datos antiguos, como de la famosa Herencia de los Villalobos, en un documento Registrado en 1.893, refleja que dicha propiedad fue otorgada por Real Carta del Rey de España, a los caballeros Villalobos y esta a su vez, que forma parte de mayor extensión a Bernardo Joseph Villalobos, mostrando un lindero denominado “Salina Rica frente a la Lagunas de las Peonias”, el cual nos hace comprobar; que el Lago de Maracaibo, nunca fue dulce en su totalidad. Por otra parte la fisiográfica del Lago de Maracaibo, se encuentra formado por tres cuerpos, de aguas distintas: A) El Golfo de Venezuela, B) El Tablazo y el Estrecho del Lago, C) Sur del Lago, y su salinidad no pasa el 5%, según Estudios realizados por el Instituto Nacional de Canalizaciones (INC) y el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). Y aportes estadísticos del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), reflejados en el libro del Ingeniero Gilberto Rodríguez “El Sistema de Maracaibo”, publicado por el IVIC en 1973.

Mientras el volumen del agua, del Lago de Maracaibo, posee 224.000 Millones de M3, cuya carga oscila entre un 97% de aguas de los ríos, cargadas de pesticidas y aguas servidas, mas un 3% del agua del mar, constituyéndose en el reservorio de agua mas contaminado del mundo. Lo que conlleva a que, sus aguas no se aptas; ni para regar y menos para uso domestico e industrial,

prueba de esto es que el INOS, instalo una tubería de 72 pulgadas que conducen; 6.000 lts de agua cruda por segundo hacia Pequiven, convirtiéndolo en su principal cliente y mejor pagador. Otro estudio del Instituto Nacional de Canalizaciones INC de 1971, demostró que por el Lago transitaron el año anterior 3409 barcos tanqueros de 100.000 toneladas, que transportaron 104.500 Millones de toneladas cúbicas de petróleo. Y los mismos derraman sus descargas de aguas negras y otros productos sólidos al lago. Considerando que las aguas negras son el 70%, de las aguas servidas en el momento a la población.

Sobre las de aguas negras vertidas al lago, no existe material preciso de apoyo, vistas que la mismas provienen de varios ríos y cañadas de diferentes Estados como el Táchira y Oeste de Colombia, Mérida, Trujillo, y de nuestro Estado Zulia. Pero el Ministerio de Obras Publicas M.O.P. en el año de 1.972, “aporto unas cifras tentativas, referentes solo para al Estado Zulia. Según el INE: 1.299.030 personas era la población estimada por el Censo de 1.971. Mientras solo para los municipios: Maracaibo “no divido aun”, Cabimas, Lagunillas, Valmore Rodrigues y Santa Rita y Miranda, poseían una cantidad de 521.000 personas. El sistema aguas servidas poseen tuberías de 36 y 54 pulgadas, extendidas entre 700 y 1950 metros dentro del lago, cuyo volumen de descargas era de 105.500 M3, con un estimado de sedimentación de 422 M3 diarios, “84,5 Volteos de excrementos diarios; 30.842,5 volteos anual” Sin tomar en cuenta los demás Municipios y Estados, que no vierten sus aguas negras por sistemas hidrológicos al Lago.

Según la ultima información del INE 2.014, sobre el ultimo Censo de 2.011, reflejo una población estimada de 3.704.404 personas para el Estado Zulia, y para los Municipios antes mencionados, incluyendo ahora San Francisco, poseen; 2.657.789 personas residenciadas, es decir que solo en esos Municipios hasta el 2.011 se quintuplico la población, pudiendo afirmar entonces que para ese año el Volumen de descarga era de 527.500 M3, de agua diario, un estimado de sedimentación de 2.110 M3, diarios al lago, “ 422, Volteos de excremento diarios, 154.030 Volteos anual, ¿y la gran pregunta, a donde va a parar tanta porquería?. Y la grasa se sedimentación no quedara parte en su fondo?, la respuesta es fácil de aportar: debemos darle gracias Dios, que todo lo hizo perfecto y creo su cuña salina, a su rotación perenne de los ríos, a las precipitaciones de lluvias sobre el Lago, que representa una descarga de 49.000 millones de metros cúbicos anual, y al dragado que hizo Instituto de Canalizaciones, que hacen que su sedimentación y aguas salgan hacia el golfo convirtiéndose tal descarga en un delito ambiental.

Datos ratificados por el ingeniero: Jorge Pedroza, Presidente del ICLAM, cuando informo al Diario Que Pasa, el 23 de Enero de 2.009, que el “ Sistema de Plantas de Tratamiento saneará el Coquivacoa en un 80%” esto significaría un salto cualitativo impresionante, “siempre y cuando se lleguen a construir grandes colectores. Corresponde a las Alcaldías respectivas la interconexión a esos colectores para que el sistema opere y esas son muchas de las fallas que se tienen en las grandes plantas, por que las alcaldías no cooperan. Que irresponsabilidad de este señor, pues la Ley Orgánica Para La Prestaciones De Los Servicios De Agua Potable Y Saneamiento, publicada en Gaceta Oficial del 31 de Enero de 2-001, En su Articulo 134, establecía; Que Hidroven era el Organismo responsable, de hacer la transferencia de los servicios prestados por el ejecutivo Nacional, a los municipios y Distritos

Metropolitanos, y la cual no podrá durar mas de 5 años, a partir de la publicación de la presente ley. ¿Por que no se hizo ?

Ahora bien, “Sobre el Agua Contaminada que consumimos todos los Zulianos” esta semana me toco vivir en carne propia, a pesar de las precauciones, de filtrar y hervir el agua que consumimos todos los días, mi nieto se enfermo, y tubo que ser hospitalizado, por presentar unos quites que conviven en el agua, y recuerde la tesis de Microbiología de Walter Quintero, publicada por la Universidad del Zulia, con una calificación de 20 puntos, que determino, la presencia de Protozoarios enteritos, en la planta de potabilización Alonso de Ojeda. Con un porcentaje de positividad a los quites: Gryptosporidium Parvum y quites de Giardias Lambia. Por cierto, entre el jurado calificador se encontraba el Ingeniero Luis Cárdenas, del Comité de Calidad del Agua de Hidrolago. Otro informe lo emitió la Doctora Miriam Morales, quien llego a ser Vice-Ministra de Salud, quien confirmo: que tres parásitos convivían en el agua, “no solo los provenientes de la tubería, sino también la envasada con sello de calidad denominada potable”.

Tomando en cuenta nuestra Constitución y su Articulo 83. “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas ordenadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. Por otra parte como luchador social. Les recomiendo a los Alcaldes y Gobernadores, que una Solución al problema del Agua, “No es regalar Tanques”, pues en ellos se proliferan mas rápido los parásitos, amen que no les resuelven la situación mas bien la agravan, pues los costos para llenar cada tanque son excesivos, la Solución es tener un fluido de agua tratada y continua.

Razón por el cual, el Gobierno Nacional, por incompetente; no debe seguir manejando las competencias exclusivas de los Municipios en materia de Agua Potable y las aguas servidas establecidas en el 178 Constitucional, en la Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento. L.O.P.P.S.A.P.S. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley de Aguas entre otras, y por ello hemos solicitado en dos oportunidades al C.L.E.Z, en el 2.009 y el 2.016, se sancione y realice un Proyecto de LEY DE TRANSFERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO ZULIA, por ser un mandato imperativo establecido en la Constitución en su Articulo 165, en la L.O.P.P.S.A.P.S, en su Disposición Transitoria, y la Ley Orgánica De Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Publico, Reformada en el 2.009, así lo define en su articulo 13 Parágrafo Único; Hasta tanto los Estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad. Continuara…

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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