El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó este martes una sentencia en la que se indica que la Sala Constitucional del ente judicial definirá los límites de la inmunidad de los diputados, esto a propósito de la aprobación del Acuerdo sobre la Reactivación de la Aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El Poder Judicial alega que las acciones de los diputados de la Asamblea Nacional atentan contra la estabilidad democrática y podrían crear un “estado de conmoción”. En este sentido, el órgano señala que la evaluación de la Sala Constitucional permitirá mantener el orden constitucional.
El TSJ insistió en que la Asamblea Nacional se mantiene en desacato desde que juramentó a los diputados de representación indígena: Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, el pasado 28 de julio de 2016.
“A pesar de los reiterados llamamientos realizados por la Sala Electoral y La (sic) Sala Constitucional del TSJ, la Asamblea Nacional ha decidido mantenerse al margen del cauce constitucional, situación que vicia de nulidad cualquier decisión que en ese órgano se adopte. Es por ello, que respetuosamente se solicita a la más alta Sala del TSJ, que declare nula e inexistente ésta nueva incursión antidemocrática que está asumiendo el Parlamento en contra del Estado de Derecho y que por lo tanto, anule de manera absoluta e inequívoca”, cita el documento.
En el estudio, el TSJ y el presidente Nicolás Maduro revisarán las diversas leyes que le dan facultades de política exterior e interior a los parlamentarios. Además de aquellas en las que se tipifiquen delitos civiles, económicos, militares, penales, administrativos, políticos, jurídicos y sociales (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar).
Con la aplicación de ésta sentencia, la Sala Constitucional podrá anular cualquier acción de la Asamblea que pudiera atentar contra el artículo 200 de la Constitución.
DC | El Nacional