Incluyen al alcalde de Barinas José Machín en lista de obligados del TSJ para que impida las barricadas #31May

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este miércoles la acción por «intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos» contra el alcalde del municipio Barinas del estado Barinas, José Luis Machín Macín.

La sentencia N° 376/2017 acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.

Machín Machín se une a diez alcaldes opositores: seis mirandinos, tres merideños y un anzoatiguense, que recibieron las demandas.

En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao; Carlos Ocariz, municipio Sucre, y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.

En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.

Mientras que en Anzoátegui el TSJ reafirmó este miércoles que Gustavo Marcano, alcalde municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, también había admitido la demanda en la sentencia 377.

El 26 de mayo Marcano informó que había recibido un amparo por parte del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental.

Machín Machín y Marcano deben cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psico trópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los alcaldes fueron ordenados igualmente a que giren las instrucciones necesarias en su respectivos cuerpo de policías municipales, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.

https://twitter.com/Jeniree1228/status/869991369300783104

 

DC/EN

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