La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió demandas contra ocho alcaldes opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales cautelares para que los burgomaestres velen por la seguridad de sus municipios y el ambiente, los habitantes de estas áreas y cumplan con su labor.
Este 24 de mayo se publicaron en la web del TSJ las decisiones que específicamente van dirigidas a cinco alcaldes mirandinos y tres merideños.
En Miranda las acciones van dirigidas a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolanky; alcalde del municipio El Hatillo.
En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del Municipio Campo Elías.
El TSJ ordenó siete puntos:
1) Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
2) Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3) Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.
4) Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Ejerza la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6) Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7) Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
Si los alcaldes no hacen lo que les indican las demandan incurrirían en desobediencia a la autoridad y se expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DC | El Nacional