La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este jueves la acción por «intereses colectivos interpuesta por un grupo de ciudadanos» contra el alcalde del municipio Sucre del estado Miranda, Carlos Ocariz.
La sentencia N° 373/2017 acordó el amparo cautelar solicitado, ordenándose al alcalde realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos, así como a proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas.
Ocariz se une a ocho alcaldes opositores, cinco mirandinos y tres merideños, que recibieron las demandas ayer.
En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.
En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.
Ocariz debe cumplir con su labor de ordenamiento del tránsito de vehículos para garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas, y ejercer la protección de los vecinos y habitantes del municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psico trópicas y estupefacientes; ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías de conformidad con lo establecido en el Texto Fundamental, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El alcalde fue ordenado igualmente a que gire las instrucciones necesarias en su respectivo cuerpo de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y en ese sentido ordene que despliegue las acciones preventivas y de control del delito.
Si Ocariz no hace lo que les indica la demanda incurrirá en desobediencia a la autoridad y se expondría a ser castigado con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.