Proyecto de Armisticio, por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Por cuanto son evidentes los robos, abusos, torturas y desmanes del Estado venezolano, y en particular de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), en desconocimiento de las elementales reglas de los conflictos, es necesario que la República Bolivariana de Venezuela y la oposición se comprometan en un acuerdo para regularizar la actuación de ambos bandos, en los siguientes términos:

Considerando

Que la sociedad venezolana está en conflicto con el gobierno que trata de imponer el Socialismo cubano del siglo XXI.

Considerando

Que es necesario establecer normas para que la represión de la protesta se haga de manera civilizada.

Considerando

Que han muerto muchos venezolanos, demasiados, casi todos menores de 30 años, por la actuación indiscriminada de los cuerpos de seguridad y de paramilitares al servicio del gobierno, en contra de los venezolanos que protestan por la situación económica y de salud.

Considerando

Que la ciudadanía ha sido atacada en sus hogares por la GNB, destrozado los bienes privados y colectivos, en violación a lo establecido en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra; de la Organización de las Naciones Unidas, el 12 de agosto de 1949; que expresa en su Artículo 53: Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.

Considerando

Que los hogares no son un lugar seguro;que la población ha sido sometida a un indiscriminado racionamiento de agua, electricidad, comida y medicinas; y que los hospitales, clínicas y personas que colaboran en la atención humanitaria han sido atacados por los cuerpos armados.

Considerando

La extrema necesidad de evitar más derramamiento de sangre, las partes han convenido y convienen en los siguientes artículos.

Primero:Los ciudadanos que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física.

Segundo: Las Partes en conflicto tienen derecho a prestar asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, sus materiales, establecimientos y medios de transporte. El emblema de la cruz roja o cualquier otro relativo a los servicios de salud, es el signo de esa protección, y debe respetarse.

Tercero: Los oficiales o soldados que se les encuentre infraganti,o luego de investigaciones, que se apropian de bienes de los ciudadanos retenidos por cualquier causa, se les considerará pérfidos; en consecuencia, al haber violado su condición de garante de la paz al usar su uniforme para practicar robos o actos vandálicos, será procesado militarmente, perderá su derecho a pensión, si este hubiere nacido, y deberá indemnizar a los perjudicados en su justo o equivalente valor por los bienes apropiados o destruidos.

Cuarto: Los ciudadanos capturados tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros. El oficial, soldado o funcionario que impida el acceso de los abogados y familiares será suspendido del cargo mientras se efectúen las investigaciones.

Quinto: Cualquier persona que proteste se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal civil. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física, mental, castigos corporales,o tratos crueles y degradantes. Las órdenes de excarcelación se ejecutarán sin dilación.

Sexto: Las partes en conflicto y los miembros de la fuerza armada nacional bolivariana no tienen derecho ilimitado en lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de represión. Se prohíbe emplear armas o métodos de represión que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Séptimo: Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil, militares y beligerantes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.

Octavo: Los prisioneros existentes gozarán de los beneficios de este Acuerdo.

Noveno: Para garantizar una correcta distribución de los insumos médicos y para poder hacer frente a las necesidades que origine la llegada de nuevos contingentes de heridos, se autorizará que se constituyan y mantengan suficientes reservas de insumos médicos.

Décimo:Las Partes en conflicto, y especialmente el gobierno,permitirá el aprovisionamiento de alimentos y medicinas a la población.

Undécimo:Las disposiciones anteriores no menoscaban el derecho de los heridos a recibir socorro antes de su llegada a un lugar de internamiento o durante un traslado, por los representantes de la Cruz Roja o de cualquier otro grupo humanitario que preste ayuda a los heridosde prestar esos socorros por cualquier medioo lugar que consideren oportunos.

En la ciudad de Caracas, a 13 de junio de 2017.

Por el gobierno (Nicolás Maduro). Por la oposición (un venezolano cualquiera).

 

DC / Jesús Rangel Rachadell / Abogado – Profesor / @rangelrachadell

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