Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia// Decreta cautelarmente que aseo urbano y domiciliario y el servicio de bomberos en Maracaibo-estado Zulia será prestado por el gobernador Francisco Arias Cárdenas
La Sala Constitucional, atendiendo a los amplios poderes cautelares que le otorga el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta las circunstancias que acontecen en el municipio Maracaibo del estado Zulia, referidas a los servicios públicos de aseo urbano y domiciliario y la inoperatividad de su cuerpo de bomberos, en aras de garantizar los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a la integridad física de la población residente y circulante de dicho municipio, así como para preservar la prestación permanente, oportuna y eficaz de los referidos servicios públicos, acordó – como medida cautelar- hasta tanto se decida el fondo del asunto atinente a la demanda que en protección de los derechos colectivos de ese municipio cursa ante esa Sala, que la Gobernación del estado Zulia a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del cuerpo de bomberos en el municipio Maracaibo de ese estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental.
La Máxima Instancia Constitucional estableció que para el cumplimiento de tales fines, la Gobernación del estado Zulia asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del municipio Maracaibo de dicho estado, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de los aludidos servicios.
También dispuso la Sala Constitucional que la ejecución de la medida cautelar acordada no puede excusar el cumplimiento del amparo cautelar dictado en la decisión N° 534 del 11 de julio de 2017.
Se acordó notificar de la decisión a la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, Alcaldesa del municipio Maracaibo del estado Zulia, al Gobernador de este estado, ciudadano Francisco Javier Arias Cárdenas y al contralor general de la República, ciudadano Manuel Galindo Ballesteros, así como la remisión de copia certificada del fallo al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
Ayer, el TSJ en ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas que la integran, admitió las acciones por intereses colectivos interpuesta por grupos de ciudadanos contra las alcaldesas de los municipios Maracaibo del estado Zulia y San Cristóbal del estado Táchira, Eveling Trejo Álvarez y Patricia Gutiérrez Fernández, respectivamente, además, se acordaron los amparos cautelares solicitados.
Ordenó la Sala en las decisiones números 534 y 536 publicadas este martes, que las alcaldesas realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; además, que procedan a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
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