Las elecciones de gobernadores se debieron efectuar en el 2016, ya que estos fueron electospara el período de cuatro años 2013-2017, por lamayoría de las personas que votaron el 16 de diciembre de 2012 (Art. 160 Constitucional). También, en esa oportunidad, fueron electos los legisladores a los Consejos Legislativos, por el mismo período.
En las elecciones regionales de 2012, al igual que en las elecciones de gobernadores de 2008, hubo desorden en la toma de posesión.Algunoscandidatos electos no quisieron esperar al inicio del período constitucional, que se inicia eldiez de enero del primer año de su período constitucional, como lo establece la Constitución para el cargo de Presidente de la República (Art. 231 CRBV). Algunos gobernadores no esperaron a que se iniciara su período y se juramentaron ante su ConsejoLegislativo o ante un tribunal de su jurisdicción, en contravención de la Ley de regularización de los períodos constitucionales y legales delos poderes públicos estadales y municipales, quepersigue que los períodos de los poderes estadales y municipales, por separado, se inicien al mismo tiempo.
El Consejo Nacional Electoral, con la convocatoria a elecciones de gobernadores, pero no de legisladores de los consejos legislativos de los estados, viola expresamente el artículo 2, que ordena: “Las elecciones de gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejoslegislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente”. Elperíodo de los legisladores está vencido y se incumple con la finalidad de uniformidad.
La oposición llamó a elecciones primarias para presentar una posición unitaria en contra del gobierno del Maduro. En este proceso acontecieron algunas injusticias; se pidió una cantidad de dinero muy alta para poder inscribirse en las primarias; luego se disminuyó la cantidad solicitada y a algunos candidatos no se les cobró nada.Losque se inhibieron de participar por sus limitaciones económicas resienten que no hubo reglas claras. Algunos candidatos fueron excluidos de las primarias, como fue el caso de la alcaldesa del municipio Córdoba del estado Táchira, Virginia Vivas, que después de ser admitida en las primarias fue apartada sin ninguna razón. Mezquindades como estas deben ser evitadas para mantener la unidad y dar el ejemplo de conducta que se le está exigiendo al gobierno.
Las primarias fueron un paso necesario, pero no suficiente, falta que los partidos postulantes procedan a sustituir las postulaciones efectuadas con los candidatos que ganaron en la consulta previa, sin eso la propuesta unitaria tiene sus riesgos.
La facultad de los partidos políticos para cambiar candidatos está recogida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), de sendas maneras; a saber, el artículo 62 permite a las organizaciones postulantes sustituir sus candidatos en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales.Enla derogada Ley Orgánica del Sufragio y participación Política solo se podía cambiar al candidatoen los mencionados supuestos.
La Contraloría General de la República ha sido utilizado como órgano perseguidor de la oposición, y en estas circunstancias,estando admitida por el CNE la inscripción del diputado Luis Lippa como candidato a gobernador por el estado Apure, procedió a inhabilitarlo como candidato, como si fuera legal hacerlo;en desconocimiento de la Constitución, queestablece que los derechos políticos sólo pueden ser suspendido por sentencia judicial firme (artículo 42). La Contraloría General de la República no emite sentencias, así que este órgano no puede suspender los derechos políticos de nadie, a menos que se viva en esta fantasía de país llamada Venezuela.
El otro supuesto para cambiar a un candidato es el previsto en el artículo 63 de la LOPRE; que permite a las organizaciones postulantes modificar las postulaciones que presentó y, en consecuencia, sustituir candidato hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. Con esta disposición se cambia el sistema anterior y los partidos políticos recuperan el control de la candidatura, ya no necesitan la renuncia del candidato para sustituirlo.
ElCNE,en ambos supuestos, debe tomar las medidas para informar a los electores en el ámbito territorial que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada; y si el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto.
Ante la posibilidad de que el gobierno inhabilite a candidatos de la oposición, los partidos postulantes podrían sustituirlos con candidatos que ya hayan sido admitidos o con cualquier otra persona que llene los requisitos exigidos (artículo 64 de la LOPRE), hasta 10 días antes de la elección.
En el cronograma publicado por el CNE para las elecciones a efectuarse el 15 de octubre de 2017, no se refleja el lapso de sustituciones, como si lo reflejó el cronograma de las elecciones a gobernadores de 2012, la Resolución Nº 080721-658, del 21 de julio de 2008, que recoge el Reglamento de las elecciones de gobernadores efectuadas en 2008, o las elecciones municipales parciales de 2014, donde también se recogió el lapso de sustituciones.
El CNE, de manera irregular, no ha habilitado la función en su página Web que le permita a los partidos políticos, que así lo deseen, efectuar las sustituciones de sus candidatos por los candidatos ganadores en las primarias. Esta actuación del CNE limita los derechos de los postulantes y afecta los acuerdos de la oposición.
Vote en las elecciones regionales, y hágalo por el candidato de la oposición.
DC / Jesús Rangel Rachadell / Abogado – Profesor / @rangelrachadell