Conatel amenaza con aplicar multas a radiodifusores que no difundan mensajes oficiales

 

 

La comisión explica que tras un monitoreo, ha constatado en diferentes prestadores de servicio de radiodifusión el incumplimiento de dicha norma y advierte a estos servidores mediáticos que en caso de omitir este llamado, serán sancionados conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo VII de la mencionada ley, que contemplan multas de hasta el 4% de los ingresos brutos del medio que quebrante la norma

 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) a través de un comunicado exhorta a todos los prestadores de radio, televisión y difusión por suscripción que operan en el país a cumplir con la difusión de mensajes y demás alocuciones oficiales de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en aras de garantizar que todo el pueblo tenga conocimiento oportuno de estos contenidos.

Conatel, “en el ejercicio de las potestades de regulación y control de la actividad de telecomunicaciones en Venezuela, hace público el presente llamado a todos los prestadores de servicio de radio, televisión y difusión por suscripción que operan en el territorio nacional para que den cumplimiento, con carácter obligatorio, a las previsiones del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, en aras de garantizar a la ciudadanía el acceso oportuno a los mensajes o alocuciones oficiales del Estado”, señala el documento.

La comisión explica que tras un monitoreo, ha constatado en diferentes prestadores de servicio de radiodifusión el incumplimiento de dicha norma y advierte a estos servidores mediáticos que en caso de omitir este llamado, serán sancionados conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo VII de la mencionada ley, que contemplan multas de hasta el 4% de los ingresos brutos del medio que quebrante la norma.

“Conatel ha venido observando a través de la monitorización a los diferentes prestadores de servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, el incumplimiento al contenido del mencionado artículo 10; frente a ello, se les reitera las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación legal que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal “l” de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, será sancionado con multa de hasta el 4% de los ingresos brutos de aquel al que se le compruebe su incumplimiento”, puntualiza el texto.

El órgano hace la salvedad de que estos contenidos obedecen a una materia regulada de orden público, “constituyendo así un deber del Estado, garantizar al pueblo venezolano, la existencia de las condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia como lo ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, puntualiza el comunicado.

 

DC/EN

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