Desgobierno  electoral. Por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

Los venezolanos, nos hemos ubicado en el contexto real y la forma irregular de actuar de este mal llamado gobierno, al punto de observar que muy pocos  políticos, estadistas, articulistas, periodistas, comentaristas y miembros de la sociedad civil, utilicen la palabra “desgobierno” para definir el desastre electoral-político-socio-económico, en el que han entrampado nuestra nación. Solo he escuchado en varias oportunidades al Dr. Claudio Fermín, definir este régimen como un “DESGOBIERNO”: desorden, desbarate, falta de gobierno.  Operación de desgobernar. “Deshacer, perturbar, y confundir el buen orden de un gobierno. Todo lo inverso al deber ser, de un buen, GOBIERNO: Actividad de los que rigen o aspiran a regir los destinos públicos. Cortesía y buen modo de comportarse buscando la prosperidad de las personas.

Este desgobierno Electoral, nace por la inacción de muchos políticos, militares y miembros de la sociedad civil, al no denunciar y constituirse en parte acusadora en juicios que se instauren contra las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, como lo pautan los artículo 199 y 227 de la Ley Orgánica de Los Procesos Electoral, por ser cómplices directas, en  acuerdo con este desgobierno rojo rojito, de vulnerar la Ley. ¿Si no se denuncia el delito, como se imponen las penas? Si el artículo 200 de la LOPRE prevé: Las violaciones de principios y derechos, infracción o incumplimiento de los deberes de la presente ley, podrán constituirse en ilícitos electorales que darán lugar a sanciones administrativas y penales. En concordancia con al artículo 29 Constitucional: “El Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades.” Dichos delitos quedan excluido de beneficios que pueden conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Y lo mejor que según el 271 no prescriben. “El Derecho a la participación y el voto, son Derechos Humanos”.

Haciendo historia, podríamos recordar como la Directiva de este CNE, en reiteradas ocasiones viene violando los Tratados y Acuerdos Internacionales, la Constitución y todas las Leyes Electorales; para pruebas un botón, el Partido Regional Independiente Amigos de Venezuela, en la elección de los Diputados a la AN, del 26 de Septiembre de 2010, solicito a la Junta Electoral Regional, ante los resultados electorales, que fueron anunciados a las 2 am del siguiente día, por Tibisay Lucena, un cotejo de las actas complementarias del proceso de totalización y las actas originales escrutadas, “pues no se realizó el proceso previsto en la ley”. Mientras en la mañana del 27 de Septiembre, otra denuncia de la Diputada Nora Bracho, en el Programa de Primera Mano, “hablo de un reacomodo electoral”, dando como resultado que juramentaran los Diputados en horas de la tarde y desaparecieran la Junta Electoral Regional. Luego por venganza a dicha organización Política, la cancelaron violando todo el procedimiento de ley, y hasta con la Ley Orgánica del Sufragio “Derogada el 12-08-2009”.

En el 2015, estas Rectoras del Consejo Nacional Electoral, “Violaron el derecho a elegir y ser electo”, previa solicitud de Diosdado Cabello, Presidente de la AN, para el momento sin reformar ninguna ley, quien les solicito se cancelara las elecciones de los Diputados “Del Parlatino y Mercosur” cuyas competencias son defender de los DDHH, (entre ellos los del Voto) y estas accedieron en franca omisión a la Ley Orgánica del Poder Electoral, en su artículo 33, de su Competencia numeral 7: “Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base en las actas de escrutinio a quienes resultaren elegidas o elegidos a los cuerpos deliberantes para el Parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los Lapsos que establezca la ley”. Ahora bien, la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, en su artículo 191, establece que para elegir representantes a organismos deliberantes de competencia internacional, los mismos se realizaran de forma simultánea con los Diputados de la Asamblea Nacional. “Estas elecciones se encuentran más rezagadas, que cualquier otro cargo electoral”.

Miles de violaciones a la Constitución y la Ley, han cometiendo dichas Rectoras, hasta desacatar, dieciocho (18) Sentencias de la Sala Constitucional y Electoral, como las Sentencias: No. 2 del año 2.000, la  No. 2926 del 2.002, y la No. 2073 del 2003, que le ordenan al “C.N.E”, realizar el proyecto de Ley sobre Referéndum, en un lapso de un año, y presentarlo a la Asamblea Nacional, para su debida aprobación; otras sentencias: que reiteran lo mismo, son las números 72,137, 03-1103, 03-1114, 2341 y 2757 del 2003, y 1528 del 2004. Las 23 y 28 de 1659; la 0740 del 2007, y la 2069 del 2008. ¿Hasta cuándo estas Rectoras hacen lo que les da la gana? Si el propio Nicolás Maduro, para convocar a la A.N.C, el 01 y 23 de mayo de 2017, les remitió dos Decretos, el No. 2830 y el No. 2870,  basado en los artículos: “70”, 347 y 348, Constitucional. Esto nos hace preguntarnos ¿Cómo el C.N.E, no cumplió con el requisito sine qua non, plasmado en el Articulo 70, que establece, entre otras cosas la necesidad de un Referéndum Consultivo? No realizarlo fue un grandísimo fraude a la Constitución, que contravino amen de todo, la sentencia de interpretación del artículo 350.

Luego la irrita Asamblea Nacional Constituyente, violando la teoría de Kelsen (los Decretos son normativas inferiores a la Ley, y no pueden derogar Leyes), la teoría de Combellas y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “Los Legisladores no pueden crear Decretos, sino Acuerdos y Leyes”. Y el artículo 218 Constitucional que establece que “las Leyes se derogan por otras Leyes y se abrogan por referéndum”. Convocan mediante Decreto Constituyente “Nulo de Nulidad Absoluta”, a elecciones de Gobernadores y Alcaldes, violando la Ley que aprobó, la primera combatiente Cilia Flores, cuando fue Presidente de la Asamblea Nacional, “La Ley De Regulación De Los Periodos Constitucionales Y Legales De Los Poderes Públicos Estadales y Municipales”, la cual prevé que la elección tanto de Gobernadores como Alcaldes, y Alcaldes Metropolitanos deben realizarse conjuntamente con sus Legisladores Estadales y Concejales. Violando la Ley, tampoco convocaron elecciones de los Alcaldes Metropolitanos. Y todo esto lo ha avalado la casa del truco, “hasta sin primarias” como lo establece el artículo 67 de nuestra Constitución.

Hoy este C.N.E, vuelve avalar otro Decreto irrito de la ANC, como lo plasmamos anteriormente, convocando de forma anticipada las Elecciones Presidenciales conjuntamente con Legisladores y Concejales, para presionar a los opositores a participar violando la Ley ejusdem. No conocerán estos eruditos rojos rojitos el principio “Duralex Sed Lex”. Creo que nos llegó la hora a todos de hacer las denuncias respectivas por este desgobierno electoral, ante el Ministerio Publico y otros organismos internacionales. ¿No estarán en mora electoral, los cuerpos legislativos internacionales y Alcaldes Metropolitanos? ¿Cómo quedará el derecho a la igualdad?¿Cómo revalidaron Partidos afectos al Gobierno, sino se vieron revalidando?¿Cómo han variado diversas circunscripciones electorales, si para hacerlo según la LOPRE y sus los artículos 11 y 19 ordinales 4° y 5° necesitaban para ello, la aprobación de la Asamblea Nacional?¿ No conocerán lo establecido en el artículo 298 de la Constitución: “La Ley que regule los procesos electorales, No podrá modificarse de forma alguna, en el lapso comprendido entre el día de la elección y seis meses inmediatos anteriores a la misma”.

“Este desgobierno electoral, hay que sustituirlo”, y está Asamblea Nacional, debe de darle cumplimiento a su “Acuerdo para la restitución del orden constitucional en Venezuela” aprobado el 23 de octubre de 2.016, que estableció en su punto CUARTO: Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismos constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre 2.014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo periodo en ejercicio culmina en diciembre 2.016, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado de derecho. Y lo mejor es que nadie podrá oponerse a ello, pues existe jurisprudencia de la Sala Constitucional, No. 2073 y 2341, que Ratifican: que en el caso de omisión legislativa, para los nombramientos de los Rectores y (as) del C.N.E. “Siendo provisorios los nombramientos, los nombrados cesarían en sus funciones, cuando el órgano competente “A.N”, asumiera su competencia e hiciera los nombramientos, en el tiempo que lo crea conveniente”…

Nota: “Chinita dale la fuerza a la A.N, para que cumpla su compromiso”

 

DC / ADOLFO HERNANDEZ / @AmigosporVzla

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