Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación de la capital de esa provincia.
La demanda fue promovida hace tres años por Manuel José Atay contra Embotelladora del Atlántico S.A, luego de comprar una gaseosa y encontrar en su interior un preservativo.
Sin embargo, el 3 de febrero del año pasado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación rechazó la demanda, con costas para el demandante, pero la Cámara revocó esa decisión el 8 de marzo pasado, en un falló que se conoció este lunes.
De este modo, los jueces José Manuel Díaz Reyna, Graciela Junyent Bas y Héctor Hugo Liendo condenaron a la compañía multinacional a resarcir al denunciante con $100.000 en concepto de daño punitivo, más $27,79 por daño material, que es lo que pagó Atay por la bebida; en ambos casos más los intereses correspondientes.
En los fundamentos de la sentencia, los magistrados aseguran que «si bien el elemento extraño encontrado por el consumidor en la botella de gaseosa adquirida pudo haber sido insertado por un tercero fuera de la línea de producción y envasado, igualmente la empresa embotelladora accionada debe responder acorde al factor de atribución de responsabilidad objetivo, el cual adquiere mayor rigurosidad al tratarse de alimentos».
Asimismo resaltan que «la salud y protección a la vida de los consumidores adquiere carácter de derecho humano protegido no solo por nuestra Carta Magna sino por diversos tratados internacionales de raigambre constitucional», por lo que los elementos elaborados y comercializados para el consumo humano requieren «rigurosidad» y «tolerancia cero» en los controles.
DC / DERF