Te informamos que a partir del 4 de junio del presente año se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales, de acuerdo al Decreto-Ley N° 3.332 de fecha 22 de marzo de 2018 que dicta el Decreto 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica con motivo de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018.
Consideraciones Generales:
Links de Interés:
Fechas claves de la Reconversión:
La Reconversión y tus Tarjetas de Crédito:
¿Qué debes saber como Afiliado Comercial?
La Reconversión y tus Cheques:
El Capítulo IV “Normas aplicables al cheque en el proceso de reconversión monetaria”, de la Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela se indica que los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 03 de junio de 2018, y presentados al cobro a partir del 04 de junio de 2018, se entenderá su monto automáticamente reexpresado en Bolívares Soberanos debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria.
En la normativa, el artículo 14 expresa:
En cuanto al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, el artículo 15 del Capítulo IV de la Resolución N° 18-03-01, expresa que solo procesará hasta el 30 de junio de 2018, los cheques emitidos antes del 04 de junio de este año. A partir del 01 de julio de 2018, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de billetes y/o monedas metálicas representativas de la nueva escala monetaria.
El decreto está bajo la resolución N° 18-03-01, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.387 sobre el proceso de reconversión monetaria.
Preguntas Frecuentes:
¿Cómo queda la moneda nacional?
A partir del 04 de junio de 2018 el signo monetario tendrá tres ceros menos. De esta forma Bs. 1.000 actuales equivaldrán a Bs.S. 1.
¿Qué pasará con los precios y salarios después de la Reconversión?
La Reconversión no altera el valor relativo de los ingresos ni de los gastos, ni de los bienes o deudas. Ejemplo: un salario de Bs. 550.000 equivaldrá a Bs.S. 550.
¿Quitarle ceros al bolívar significa que los depósitos bancarios actuales sufrirán una disminución y el precio de los bienes será más bajo?
No. Tanto los depósitos bancarios como los bienes, servicios y operaciones deberán expresarse en Bolívares Soberanos (Bs.S) a partir del 01 de mayo de 2018, dividiendo los valores o cantidades entre 1.000. Esto no significa que valdrán menos, sino que sus valores se expresarán en una escala menor, ya que la reconversión es un proceso neutro.
¿Qué sucederá con los compromisos de pago asumidos en bolívares actuales después del 04 de junio de 2018?
Todo monto expresado en bolívares actuales, después del 04 de junio de 2018, será equivalente al importe monetario expresado en “Bolívares Soberanos”. Asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago (letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas, etc.) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al “Bolívar Soberano”.
¿El usuario o consumidor deberá pagar por los cambios que haya que realizar para la Reconversión del bolívar?
No. La reconversión, así como la realización de las operaciones previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación, será gratuita para el consumidor y usuario final, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos.
¡Banesco al Día Con la Reconversión Monetaria!
DC / NP