El que no declare ni pague ISLR será sancionado: Multas y prisión

Los contribuyentes que incumplan, con la cancelación del Impuesto Sobre La Renta (ISLR); será objeto de sanciones de tipo administrativo y penales por defraudación; por parte de la Administración Aduanera y Tributaria.

Hasta el 31 de mayo, hay plazo para la declaración y pago, del ejercicio fiscal 2017; prórroga publicada en la Providencia Administrativa N° 0021, de la Gaceta Oficial 41.363 de fecha 19 de marzo 2018.

Cabe señalar que el artículo 110, del Código Orgánico Tributario (COT); establece que quienes paguen con retraso, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación serán sancionados. Con multa de 0,28% hasta un máximo de 100%.

Quienes paguen los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha; serán multados adicionalmente con una cantidad de 50 por ciento del monto adeudado. Quienes paguen los tributos debidos fuera del término de dos años, tendrán que cancelar 150% del monto adeudado.

Siete años de prisión
Las sanciones penales por incumplimiento de cancelación de ISLR, según lo establecido en los artículos 118 al 123 del COT, deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión.

Esta pena se aplicará, por insolvencia fraudulenta con fines tributarios e instigación pública; al incumplimiento de la normativa tributaria la pena aplicable será de 1 a 5 años de prisión.

No presentar o entregar con retraso la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, puede acarrear sanciones de hasta mil Unidades Tributarias (UT).

Cuando estos ilícitos sean cometidos por sujetos calificados como especiales, las sanciones pecuniarias serán aumentadas en un 200 por ciento.

En nota de prensa enviada por el organismo, el personal del Seniat, pone a disposición de los contribuyentes la línea telefónica 08000SENIAT (08000736428), el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve, y la cuenta en redes sociales Twitter e Instagram @Seniat_Oficial, para cualquier consulta.

DC | ACN

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