La providencia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) establece un procedimiento provisional u operativo que durará seis meses, para aquellos propietarios de vehículos a motor que no cuenten con toda la documentación en original. El objetivo es recibir copia de los papeles que demuestren la propiedad, los cuales serán luego verificados por los funcionarios del organismo estatal.
El documento publicado en la Gaceta Oficial N° 41.469 de fecha 28 de agosto de 2018 destaca que solo en estos casos no se podrán enajenar sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos años siguientes a su inscripción en el registro, disposición que se colocará en el certificado cuando se entregue al propietario.
El artículo indica que “se establece de forma provisional el procedimiento especial para llevar a cabo la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto”.
Para ello se deberá presentar el Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos; documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo; declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición del vehículo; experticia de verificación legal de vehículo; si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite y cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor.
“Los vehículos a motor registrado bajo la declaración jurada objeto de la presente providencia administrativa, no podrán ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro de un lapso de dos (2) años siguientes a su inscripción en el Registro; el cual se dejará constancia en el Certificado de Registro de Vehículo expedido”, se señala en el artículo 8.
DC / Tal Cual