Días atrás ante tantos apagones programados, escuche llorar a mis tres nietos, que viven en la parte superior de mi residencia, 18 horas sin el vital servicio de energía eléctrica, y una gran ola de calor, para rematar se fue el servicio de agua potable. Mis hijas solo me comentaban ¡papi te das cuenta porque hay que irse del país! ¿Si esto te hubiera ocurrido cuando tú estabas enfermo? ¿Como habría sido? Recordamos en ese momento tantas luchas quijotescas que he enfrentado contra la antigua Enelven hoy Corpoelec, entre ellas: las Cajeras Antifraudes de Enelven; la eliminación del 9% en impuestos que nos pretendieron cobrar con la ley del Servicio Eléctrico a los usuarios para hacer mas apetecibles las empresas; la paralización de la privatización de Enelco-Enelven-Enelbar y Procedatos por un costo irrisorio de 700 Millones de Dólares; la eliminación del pliego Caldera; el Acuerdo de Cámara Municipal 003-2008, con carácter de “cosa juzgada” donde Corpoelec esta obligada a retirar del recibo de electricidad, el CACE-FAPCIM y reintegrar el dinero ilegalmente cobrado a los usuarios.
¡Gracias a Dios lograste que Hugo Chávez eliminara el CIM del recibo de luz en toda Venezuela! que por cierto por esta lucha la Empresa y el gobierno, afinaron cañones en contra nuestra residencia, habilitando siete (7) tribunales de Municipios, para retirarnos el servicio eléctrico; cuestión que no pudieron lograr. Pero lo que si hizo este desgobierno fue robarnos la finca y entregársela a la guerrilla colombiana, pues del recibo de energía, retiraron hasta mi cedula de identidad. Por último, ante un recurso que interpusimos ante Corpoelec, donde nos negamos a pagar las ilegales “Multas Eléctricas”, esta mismas fueron eliminadas. Mi familia y mis vecinos han sufrido mucho por esta lucha a los cuales les pido disculpas, pero gano la sensatez y la razón.
Ante el estallido de la subestación las Tarabas, acontecimiento que viví muy cercano a mi domicilio, el susto y llanto de los niños y vecinos, aparatos dañados, las más de 20 horas sin servicio eléctrico, ante la falta de agua, internet, la oscuridad y el peligro que somos expuestos por el hampa, y ver como el Municipio ha autorizado la instalaciones de viviendas al lado de dichas subestaciones eléctricas, gracias a Dios no dejo este suceso víctimas fatales; ante la inacción de los Concejales de Maracaibo, que al parecer como que no conocen el Contrato de Concesiones firmado con Enelven, “hoy Corpoelec”, discutido en Cámara Municipal el 27-11-1.998, el cual trajo mejoras para el Municipio Maracaibo, pero incumplidas y por ello puede ser rescindido en cualquier momento y llamar a Concesión pública internacional. La violación reiterada a la Ordenanza Sobre El Servicio Eléctrico, el no velar sus competencias Municipales pautadas en el articulo 32 de la Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico.
No es posible que un ciudadano común, como es nuestro caso, este intentando ante el Consejo Legislativo del Estado Zulia, en dos oportunidades el 29-01-2.009 y el 08-07-2016, que este organismo realice y sancione la“ Ley De Transferencia De Agua Potable Y Saneamiento Para El Estado Zulia, visto que La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento” (L.O.P.P.S.A.P.S), lo estableció en su artículo 134: que los servicios prestados por el Ejecutivo Nacional, serian transferidos a los Municipios y Distritos Metropolitanos, los cuales no podrían durar más de 5 años. “El primer paso para sanear nuestro Lago”, y que han dejado pasar por alto. No cabe en cabeza de nadie que nuestros Concejales y Legisladores se hagan de la vista gorda y no entiendan que nuestra Constitución, clarifica estas competencias en su Articulo: 178: para los Municipios: Ordinales 1.4.5: Balnearios, La Salud. Ambiente: Ordinal 6: Servicio de Agua Potable, electricidad y gas domestico, alcantarillado, canalización y disposición de las aguas servidas; cementerios y servicios funerarios, entre otras.
Que tampoco es justo, que mientras a los ciudadanos, se los comen las moscas y los zancudos y ante el grabe problema fitosanitario existente por la No recolección de la Basura. Los Concejales no hayan reclamado ante el TSJ, su competencia Constitucional, establecida en su Articulo 178 Numeral 4 y el Articulo 56, Literal D, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que definen: Las competencias del Municipio: Protección del Ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamientos de residuos y protección civil. Usurpada por la Asamblea Nacional, cuando creó La Ley de Residuos y Desechos Sólidos: el 18 de-11-2004, y que tampoco nuestra Asamblea Nacional electa en el 2015, no haya sido capaz de reformar dicha ley, de rango inferior, por principio a la autotutela administraba, para los cuales solo necesita la mitad mas un voto. Por ser una Ley ordinaria.
Por las anteriores razones y estas que les voy a mencionar, fue que decidí lanzarme a Concejal; como lo es ver a mi Maracaibo oscura, sucia, peligrosa, sin señalización, semáforos apagados, las plazas desérticas, el transporte publico vuelto un caos, sin Justicia de Paz, sin protección vecinal y ambiental, sin seguridad en los Cementerios Municipales, sin salubridad y atención primaria en la salud, sin hidrantes, con un Cuerpo de Bomberos trabajando con las uñas, con un descontrol urbanístico, que nadie respeta los espacios públicos, ni las zonas de uso netamente residencial, “las calles llena de huecos, policías acostados y bocas de vistas abiertas por doquier”, por lo cual los conductores tienen que hacer proezas para manejar en Maracaibo, para que no se les dañe un amortiguador, una tijera, un muñón, o un terminal, ¿y si caen en un hueco es descomunal, pues si se te estalla un caucho quien te lo paga?
“Es hora de ordenar a Maracaibo y por ello continuaremos nuestras luchas”, pero esta vez desde adentro de la Cámara Municipal, controlando al desconocido alcalde de Maracaibo, y ejerciendo nuestra competencia como concejal en la formación de los instrumentos jurídicos para ello, como: Las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos, que de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son de obligatorio cumplimiento por parte de particulares y de las autoridades. “Nacionales, Estadales y Municipales”. Crearemos un departamento especial para el Municipio: “El 0800-Huecos-Maracaibo”, entre otras cosas mas. Continuara…
Durelex sed lex.
DC / ADOLFO HERNANDEZ / @amigosporvzla