La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) delcaró este viernes 16 de noviembre al Estado venezolano como responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto.
Lo anterior debido a la violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
La corte ordenó al Estado venezolano pagar a Linda Loaiza López como indemnizaciones compensatorias:
45.000 dólares por gastos incurridos con motivo de los daños emergentes, 20.000 dólares por pérdida de ingresos y 80.000 dólares por daño inmaterial. Asimismo, 30.000 dólares al padre, a la madre y a una hermana de Linda Loaiza, 15.000 dólares a cada uno de los otros 9 hermanos de Linda Loaiza, 18.000 dólares al abogado Juan Bernardo Delgado y 25.000 dólares a COFAVIC.
El 27 de marzo de 2001 López Soto, quien tenía 18 años fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses, hasta el 19 de julio de 2001, día en el que fue rescatada por personal policial y del cuerpo de bomberos.
Durante ese tiempo fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos, así como golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros.
Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías.
El Tribunal determinó que el Estado fue responsable por la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al menos desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de López Soto interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo.
“La noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió en el presente caso”, agregan.
La Corte destacó que la respuesta del personal policial se basó en estereotipos de género negativos bajo los cuales se entendía que lo sucedido era una “cuestión de pareja” que debía quedar exenta de intervención estatal.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
El Mundo