La LVBP suspende a Félix Pérez y Jeffrey Báez de los Leones

La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional informó que los jardineros Félix Pérez y Jeffrey Báez, de Leones, fueron suspendidos por su participación activa en la trifulca entre Caracas y Tiburones de La Guaira, del día 19 de noviembre. Una sanción que deberán cumplir a partir de este jueves, cuando el conjunto capitalino visite a Tigres de Aragua en el Estadio José Pérez Colmenares de Maracay.

Pérez fue penalizado con cuatro (4) encuentros y Báez con dos (2). Para tomar la decisión, la Junta Directiva de la LVBP revisó el escrito de descargo contentivo de la defensa de los peloteros, el informe expedido por los árbitros, así como las pruebas audiovisuales de la transmisión televisa del mencionado encuentro, y determinó que Pérez y Báez violaron las disposiciones contenidas en el ordinal 2° (contacto físico con cualquier manager, jugador, coach, fanático o personal del terreno) del artículo 21 del Código de Ética y Disciplina de la LVBP.

La Junta Directiva de la LVBP emite esta decisión una vez que los mencionados jugadores presentaron su escrito de descargos en el plazo de 10 días previsto para ello, que se iniciara el 20 de diciembre, cuando le fue notificado el procedimiento abierto en su contra.

En cuanto a la decisión de los procedimientos sancionatorios abiertos a los jugadores de La Guaira, la Junta Directiva de la LVBP debe esperar a que estos presenten su correspondiente escrito de descargo, en un lapso de 10 días desde que se inició el proceso (20 de diciembre). Una vez cumplido ese requisito el circuito emitirá su veredicto sobre esos casos.

La Junta Directiva de la LVBP aclara a la opinión pública que el 11 de agosto de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (LOPA), conociendo el Recurso de Nulidad interpuesto por los representantes legales del jugador Alex Cabrera, en contra del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, decretó una medida de amparo cautelar que consistió en la suspensión -mientras dure el mencionado procedimiento de nulidad- de los efectos de las normas contendidas en el Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, referidas al procedimiento sancionatorio, y ordenó a la LVBP la aplicación del procedimiento sumario previsto en la LOPA para la sustanciación de los procedimientos sancionatorios. De allí que los lapsos de espera deben a justar a ese instrumento legal.

 

El Carabobeño

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