El candidato elegido presidente de Venezuela tomará posesión del cargo “el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”, establece categóricamente el artículo 231 de la Constitución de la República. Hay vacío constitucional en cuanto a qué hacer cuando no hay un presidente electo, que es el caso actual. El evento electoral del 20 de mayo no generó efecto jurídico alguno, porque fue hecho al margen de la ley, fue una burla a la Constitución y a las normas que rigen los procesos comiciales y, como afirma el artículo 25 constitucional, “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo”.
Por cuanto el artículo 138 de la Carta Magna establece que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, se ha generado una matriz de opinión, nacional e internacional, de desconocimiento de las pretensiones de Nicolás Maduro Moros de asumir la presidencia el 10 de enero de 2019, cuando según mandato de la Constitución debería comenzar el nuevo sexenio presidencial. Que no haya la más mínima duda, Nicolás Maduro no es reconocido presidente por la mayoría de los venezolanos, y según ya ha sido anunciado, no será reconocido ni por los países democráticos del mundo, ni por los organismos multilaterales internacionales.
El 10 de enero no constituye solamente un debate jurídico y constitucional, es un drama o más bien una tragedia, es una invitación a poner fin a la terrible situación social y económica que conduce a la muerte, en un pueblo que hoy carece de todo, excepto de la perversidad oficial que obliga a millones a huir de su tierra. Como si fuera poco Maduro tiene ilegitimidad de origen, debidamente demostrada, amén de haber sido ya formalmente destituido, en atención a lo que establece la Constitución de la República, a través de sucesivas decisiones, vigentes y obligantes, de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia legítimo.
No puede olvidarse que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sentenció que corresponde a la Asamblea Nacional “llenar el vacío constitucional de la presidencia de la República, hasta que se puedan celebrar elecciones presidenciales libres”.
La Constitución ha sido violada una y mil veces por un régimen que la desprecia. No obstante eso, el artículo 333 de la Carta Fundamental es perfectamente claro cuando establece que “Esta Constitución no perderá su vigencia, si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
¿Pa’dónde vas Venezuela, este 10 de enero? Estamos obligados a ir al encuentro de la Constitución, a poner de lado al usurpador y a establecer la transición que permita lo más pronto posible unas elecciones generales, libres y democráticas, no solo con nuevos rectores, nuevo registro electoral y sin máquinas que sumen resultados en contra de la voluntad popular. Esas elecciones transparentes y confiables permitirán el restablecimiento pleno de la vigencia de la Constitución de la República.
Es hora de actuar, ya no hay tiempo para la retórica. La palabra la tenemos hoy todos los venezolanos, investidos o no de autoridad. También es tiempo de la ayuda internacional, de los países hermanos amantes de la libertad y la democracia. Que cada quien haga su parte. Tiempo de unidad y de acción coordinada. Hora de todos, hora de patria. Venezuela va en busca de su libertad. Bienvenido 10 de enero.
Por razones de receso colectivo navideño en mi oficina, volvemos a circular en la segunda semana de 2019. Para todos, Feliz Navidad y un nuevo año que será de cambio y progreso.
Paciano Padron / pacianopadron@gmail.com / @padronpaciano