El abogado constitucionalista José Vicente Haro fue enfático este jueves al afirmar que la juramentación de Nicolás Maduro corresponde a un delito, puesto que estaría apoderándose de un cargo de manera ilegítima.
«De conformidad con el artículo 213 del código penal, este proceso puede ser calificado como un delito, porque constituyente delito, la usurpación del cargo”, afirmó el especialista en una entrevista ofrecida al programa Primera Página.
Destacó que ante esta usurpación del cargo, la Asamblea Nacional (AN) es la única capacitada para ejercer las funciones del Poder Ejecutivo, puesto que sería el único órgano legítimo. Mencionó que el Parlamento tendría la responsabilidad de nombrar un presidente interino temporal a la espera de unas nuevas elecciones.
Coincidiendo Haro con lo que expuso el Grupo de Lima y la Unión Europa (UE), el presidente de la AN, Juan Guaidó, debería ser el encargado de asumir esta vacante, tal como se establece en el artículo 233 de la Constitución.
2001