Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los convenios cambiarios, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas, según el Decreto N° 3.719, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.420 del 28 de diciembre de 2018, que se divulga este 7 de enero.
La determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento. Para ello, la administración tributaria “dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas”.
El decreto presidencial, adoptado bajo el Estado de Excepción y Emergencia Económica, señala en su artículo 5
que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto.
El decreto, ya en vigencia, advierte que en caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el establecimiento establecido en las normas que regulan la materia.
Algunos municipios del país como Vargas y en Maracaibo, esta último fijó recientemente que para el pago de impuestos de los comercios se usará el petro como base de cálculo.
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