Mediante el Decreto 3.837 publicado en la Gaceta Oficial 41.623, de fecha 30 de abril de 2019, se establece la extensión del horario especial reducido en las oficinas públicas y privadas por tiempo indeterminado.
La medida, aplicada inicialmente desde el 1º hasta el 30 de abril, fue prorrogada “hasta el período que acuerde el Ejecutivo nacional”. El horario “especial laboral” será de 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, mientras que las actividades educativas se impartirán de 7:00 am a 2:00 pm, reza el artículo 1 del decreto.
En el mismo decreto se excluye a una serie de actividades “que no pueden interrumpirse“, entre ellas, las del sector agroalimentario y las de la banca pública y privada.
“Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios”, dice parte de la resolución.
Es oportuno recordar que el mencionado horario especial comenzó a regir tras la emergencia eléctrica, pero de acuerdo con esta norma, desde el 1° de mayo se aplicará hasta que el régimen anuncie lo contrario
El ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, fue quien anunció la medida cuando ocurrió la falla eléctrica general.
Durante los meses de marzo y abril se registraron constantes fallas eléctricas que afectaron a todo el país, lo que motivó en varias ocasiones la suspensión de las actividades académicas y laborales.
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