Según la Gaceta Oficial 6.507 la alícuota impositiva general del IVA sostendrá “un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó una reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tendrá una sobretasa de entre 5% y 25% para todas las operaciones con divisas o criptomonedas, con la excepción del “petro”.
De acuerdo con la Gaceta Oficial 6.507 la alícuota impositiva general del IVA sostendrá “un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.
En cuanto a los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario, la reforma estableció una alícuota adicional “entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%)”.
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