EEUU anuncia medidas para reducir operaciones de contratos con Globovisión

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos está emitiendo la licencia general 6A enmendada relacionada con Venezuela, “autorizando ciertas actividades necesarias para la disminución (Cierre) de operaciones o contratos existentes con Globovisión Tele C.A. o Globovisión Tele CA, Corpo”.

Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta licencia general, todas las transacciones y actividades prohibidas por la subsección l(a) de la Orden Ejecutiva (E.O.) 13850, según enmienda por E.O. 13857 del 25 de enero de 2019, que normalmente son incidentales y necesarias para la liquidación de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluyendo la importación de bienes, servicios o tecnología a los Estados Unidos, que involucren a Globovisión Tele C.A. o Globovisión Tele CA, Corp, o cualquier entidad en la que Globovisión Tele C.A. o Globovisión Tele CA, Corp. posea, directa o indirectamente, un 50 por ciento o más de participación y que hayan estado en vigor antes del 8 de enero de 2019, están autorizados hasta las 12:01 a.m. hora estándar del este, 21 de enero de 2020.

(b) Cualquier pago a o para el beneficio directo o indirecto de una persona bloqueada que sea ordinariamente incidente y necesario para dar efecto a una transacción autorizada en el párrafo (a) de esta licencia general debe ser hecho en una cuenta bloqueada que genere intereses ubicada en los Estados Unidos de acuerdo con 31 C.F.R. parte 591. Cualquier pago de este tipo que se haga directa o indirectamente a la cuenta de una persona estadounidense bloqueada identificada en el párrafo (a) en una institución financiera estadounidense puede ser procesado de acuerdo con las instrucciones originales de la transferencia electrónica, siempre que esas instrucciones sean coherentes con esta licencia general.

(c) Todos los fondos en cuentas de personas estadounidenses bloqueadas identificadas en el párrafo (a), incluyendo los fondos que se originen de pagos autorizados a dichas cuentas recibidos en o después del 8 de enero de 2019, pueden ser usados para actividades de reducción (CIERRE) autorizadas por esta licencia general.

(d) Esta licencia general no autoriza:
(1) La venta o transferencia de deuda, capital u otras participaciones en, a o para el beneficio de las personas bloqueadas identificadas anteriormente;

(2) Cualquier transacción o trato que de otra manera esté prohibido por el E.O. 13884 del 5 de agosto de 2019, o el E.O. 13850, E.O. 13835 del 21 de mayo de 2018, E.O. 13827 del 19 de marzo de 2018, E.O. 13808 del 24 de agosto de 2017, o el E.O. 13836 del 21 de mayo de 2018. 13692 del 8 de marzo de 2015, cada una enmendada por E.O. 13857, o cualquier parte de 31 C.F.R. capítulo V, o cualquier transacción o trato con cualquier persona bloqueada que no sean las personas bloqueadas identificadas en el párrafo (a) de esta licencia general;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al EO. 13884, o E.O. 13850 o E.O. 13692, cada uno como enmendado por E.O. 13857, o cualquier parte de 31 C.F.R. capítulo V, excepto como autorizado por los párrafos (a), (b), o (c); o

(4) La exportación de bienes desde los Estados Unidos.

(e) Las personas de los Estados Unidos que participen en transacciones autorizadas por esta licencia general deben, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de esta licencia general, presentar un informe completo y detallado de cada transacción, incluyendo los nombres y direcciones de las partes involucradas, el tipo y alcance de las actividades realizadas, y las fechas en las que se realizaron las actividades, ante la Oficina de Control de Activos Extranjeros, Oficina de Cumplimiento y Aplicación.

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