La pandemia y los contratos de seguro. Por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

En nuestro país no hay suficientes ventiladores ni camas de terapia intensiva (UTI) o de unidades de cuidados intermedios (UCI) para los posibles enfermos graves que se estiman del coronavirus o COVID19, pero no se asuste, en el resto del mundo tampoco hay equipos médicosen una emergencia como esta.

Un Airbus A-350 de la China Easternllegó a Italia desde Shanghai con ventiladores pulmonares, materiales respiratorios, electrocardiógrafos, decenas de miles de máscaras y otros dispositivos médicos. El material arribóel 12 de marzo de 2020, donado por la Cruz Roja China a la equivalente italiana. Me imagino que nuestra embajada venezolana con sede en Beijín debe estar tramitando la solicitud de ayuda ante el gobierno comunista. Ojalá se apiaden de nosotros.

En la capital habrá, a lo sumo,de 76 a 80 camas operativas de UCI, entre clínicas y hospitales, esto significaque algunos pacientesdeberán buscar otras opciones. ¿Quién decidirá quién ingresa a UCI y quiénes no?, he allí el gran dilema. Si usted está asegurado en dólares es posible que le den ingreso en una clínica privada. ¿Y los centros de salud públicos de todo el país?, bien, gracias; le va a contestar el chavismo. La realidad es otra, las posibilidades de contaminarse son muy altas.

La Cámara de Aseguradores de Venezuela hizo público dos comunicados relacionados con el COVID19 (CORONAVIRUS) y la obligación de responder por las pólizas. Estos avisos fueron suscritos el13 y el 14 de marzo. Lo resaltante es que el primero, después del respectivo discurso sobre la responsabilidad empresarial ante la crisis que nos agobia, dice:

Las condiciones de las pólizas de salud (HCM) en Venezuela, como en muchos otros países, contienen como exclusión las «Enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas como tales», en el entendido que, al declararse una enfermedad como epidemia en un país o localidad determinado, el mismo constituye una condición de salud pública a cargo de los organismos del Estado.

…/…

En el caso que las autoridades nacionales estimen necesario declarar epidemia en todo o parte del territorio venezolano, las coberturas estarán sujetas a los términos, condiciones y/o exclusiones previamente establecidas en las pólizas, y a la iniciativa que pueda tomar frente a tal situación las empresas aseguradoras y el ente regulador.

Luego, el 14 de marzo, la misma Cámara expone que:

… en aras de brindar tranquilidad a todos los asegurados, la Cámara de Aseguradores de Venezuela, consciente de la inquietud de la ciudadanía por la situación que se está desarrollando a nivel mundial y nacional, a fin de evitar interpretaciones diferentes a lo que siempre ha sido el espíritu de este sector asegurador venezolano, ratifica el compromiso de todas sus afiliadas en darle continuidad y cobertura a todas las pólizas de salud y en especial a las patologías asociadas al COVID-19.

Le explico, la declaratoria de epidemia o pandemia libera a las aseguradoras de su obligación de cumplir con el contrato, siempre y cuando esté previsto en la póliza ese pronunciamiento. Esas declaratorias la hacen los gobiernos, y la cobertura de riesgo es parte de la libertad contractual de las partes. Por ejemplo, el seguro de incendio puede cubrir muchos riesgos como explosión, motín, conmoción civil, daños maliciosos, inundación, daños por agua, terremotos y cualesquiera otros que se establezcan en elacuerdo, si no está escrito no se paga.

Las excepciones de causas no aseguradas deben expresarse en los contratos de tal manera quelas cláusulas que contengan las coberturas, exclusiones y exoneraciones de responsabilidad, según corresponda, se destacarán de modo especial para facilitar su identificación (artículo 5 de las Normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora). Las enfermedades preexistentes son un ejemplo de esta posibilidad.

Me consta que algunas empresas aseguradoras están enviando correos o mensajes de texto exponiendo su compromiso de honrar las pólizas de salud suscritas por sus clientes, hasta el monto de la cobertura. Sin embargo,si piensa ir a una clínica privadanecesita una cantidadconsiderablede bolívares para estar tranquilo.

Nicolás Maduro anunció la firma de un decreto de Estado de Alarma Nacional para tener las facultades y tomar decisiones drásticas, pero no publicó el texto. No se sabe que dice el instrumento legalmencionado. En todo caso, los gobiernos de los estados Miranda y Aragua han publicado sendos decretos por los que limitan las actividades de los ciudadanos.

El mencionado decreto del estado Miranda, expresa: SE DECLARA EL ESTADO DEEMERGENCIA en todo el territorio del estadoBolivariano de Miranda, con el objetivo de tomaracciones a fin de prevenir, mitigar y atender lapropagación del Covid-19 (Coronavirus).

El decreto del estado Aragua, expresa: Se declara estado de alarma en todo el territorio del estado Aragua, en relación al hecho de emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la Pandemia Mundial por el virus COVID-19 (coronavirus). (Nota: la atribución por la que dicta el decreto no es correcta).

Comoquien no quiere la cosa, esta es una declaración de epidemia. Lo llamen alarma o emergencia, limitan muchos derechos. Prefiero ver un decreto de aprovisionamiento urgente de los hospitales, de reparación de equipos médicos y de aumento de sueldos al personal de salud. Todas estas actividades han sido rezagadas muchos años por el gobierno bolivariano.

Jesús Rangel Rachadell / @rangelrachadell

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