Cárceles Venezolanas y Presos Políticos. Por Laura Bolla (@LAURABOLLA2015)

En un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes

La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad como sujeto de derechos

En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos” y estos deberán respetarse

durante el período de cumplimiento de la pena.

Una cosa es el reconocimiento formal de unos postulados garantizadores de Derechos Humanos y otra muy distinta es la verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales.

La creciente violencia carcelaria, en los centros de reclusión penitenciaria, evidencia la violación del derecho a la vida y a la integridad personal.

Dicha violencia es pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro formas:

  1. la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y de atención médica;
  2. la ejercida por el personal penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato vejatorio a las visitas;
  3. la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.)
  4. la ejercida por los reclusos en contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.

La Descentralización del sistema  penitenciario sería una medida que debería considerarse para el mejoramiento del funcionamiento de las cárceles venezolanas. Esto tendría una serie demúltiples ventajas:

• favorecería la prestación de servicios más eficientes

•un mayor control administrativo de los establecimientos;

•permitiría el diseño de estrategias propias para cada penal, de acuerdo a las características de su población reclusa, de su personal y de la idiosincrasia colectiva, es decir, se daría respuestas más precisas ante las especificidades locales; •multiplicaría la capacidad técnica en torno al tema; •propiciaría una mayor participación de la comunidad en la solución de los problemas,

•todo ello sin hablar del impacto positivo que tendría en el trabajo del Juez de Ejecución.

Los Presos Políticos o Presos de Conciencia, acusados de instigación a la rebelión y traición a la patria,han sido víctimas de violaciones a todos los derechos a los que se les ha debido de garantizar dentro de los penitenciarios,  han sido golpeado, violados y despojado y robados de sus bienes personales e incluso medicinas.

“Que el silencio no calle nuestras conciencias”

Laura Bolla / @LAURABOLLA2015

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