Haya o no pandemia necesitamos trasladarnos, pero no hay gasolina en Venezuela o la tienen racionada. Los que necesitan transportar alimentos de un lado a otro, o a ellos mismos por trabajar en el sector salud, están en dificultades. Sin embargo, en nuestra Constitución hay dos actividades declaradas expresamente como servicios públicos, estos son la salud y la educación. Esto no significa que no se mencionó a otros, por ejemplo, la competencia del Poder Público Nacional sobre el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. También, los servicios de transporte público o la obligación del Estado de garantizar servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información.
El constituyente de 1999 declaró que los hidrocarburos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Son susceptibles de gravamen y el régimen y administración es competencia del Poder Público Nacional. No dice que fueran servicio público.
La regulación legal vigente es de 2006, aunque antes hubo otras, y se encuentra en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la cual declara que “Constituyen un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional…, destinados al consumo colectivo interno” (artículo 60). Léase gasolina, entre los subproductos de la refinación del petróleo.
Todo servicio público debe cumplir con unos principios mínimos, entre ellos está que el fin es la satisfacción del interés general, la necesaria continuidad del servicio, y el derecho a la igualdad de todos al acceso al servicio, sin discriminaciones de ninguna índole. Hay cuestiones operativas, tales como la ausencia de lucro, el control lo efectúa un ente público, o que la creación y su regulación es mediante ley. La LOH expresa que “Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente” (artículo 19).
La naturaleza de servicio público de las actividades relacionadas con los hidrocarburos fue reconocida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante la sentencia Nº 02673 de fecha 28 de noviembre de 2006. Esta decisión se dictó en el marco de la interrupción de las operaciones de un terminal petrolero.
No quiero entrar en detalles de las largas colas en horas de la madrugada, las urgencias de las necesidades fisiológicas, los tiros que dispersan las listas, el tener que entenderse con colectivos, soldados, guardias, faes o milicianos que no respetan el turno. El abuso que cometen al cambiar las reglas, por ejemplo, cuando dicen que la cola es del sector salud, pero hoy les toca a los farmaceutas. Lo invito a que camine hasta los surtidores después de que la gandola termina de descargar, verá flamantes vehículos de lujo de esos importados -ahora todos son traídos de afuera, nada se produce en nuestro país-, y preciosas camionetas, pagando en divisas. Eso si logra estar entre los primeros trescientos. Asimismo, si el día que le corresponde a su número de placa no pudo llegar a cargar combustible, tendrá que retirarse, a riesgo de que le rompan los vidrios del carro, cortesía de cualquiera de los mencionados funcionarios. Regresó el bachaquero, hecho en Venezuela y trabaja para el Estado.
En ningún momento se advirtió que el servicio público de expendio de gasolina fue modificado o suspendido. Nada de esto dice el respectivo Decreto desde 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica. Tampoco, el régimen transitorio de la industria petrolera (2018) prevé esta situación con los carburantes. En todo caso, las facultades obtenidas con los mencionados instrumentos “legales” le sirvió al gobierno para producir más y mejores derivados del petróleo.
El Estado está incurriendo en lo que la doctrina denomina responsabilidad extracontractual por la falta del servicio. Esto es, la obligación de resarcir al ciudadano por los perjuicios ocasionados por un servicio deficiente o inexistente, ya que si la ley declara una actividad como servicio público esta se convierte en un deber del Estado, el cual puede llegar a ser demandado por la negligencia en su mantenimiento. Imagínese que va con su vehículo por una vía pública y le cae encima un anuncio de señalización color verde, los estropicios deben ser indemnizados por el Estado, ya que debe conservar esos bienes. Igual pasa con la prestación del servicio de agua, de aseo urbano, de electricidad y de la producción y expendio de gasolina.
Pídale al Defensor del Pueblo que, en ejercicio de su facultad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, investigue las desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación del servicio público de producción y expendio de gasolina. Que proceda a exigir al Estado el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del funcionamiento del mencionado servicio, demande ante la jurisdicción contencioso administrativa sus reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponga lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
El gobierno no cumple con el mandato de la ley, su ley, la que ellos mismos dictaron. Tampoco se disculpan por sus equivocaciones.
Jesús Rangel Rachadell / @rangelrachadell