Aníbal Sánchez “Desaplicar   Artículos nos puede llevar a otro tipo de Elección Parlamentaria”  

A raíz de la necesidad de corregir los defectos en el sistema electoral de manera que se cumplan los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 63 “se garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional” se abrió un debate sobre el sistema a adoptar para corregir los desequilibrios entre dichos principios.

De ahí es que como Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez recuerda que la Ley de Procesos Electorales contempla en su Artículo 10 que se debe  aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos en lista.-

Pero no existe el consenso entre especialista de cuál sería la mejor forma para que no ocurra una sub representación del electorado, se respeten las minorías y exista una relación entre el número de manifestaciones  de cada opción y los escaños a los que esta pudiera acceder.

Algunos han manipulado el sistema de Postulaciones, Adjudicaciones, el diseño de las Circunscripciones y hasta los cargos a elegir, pero siempre se ha mantenido la interpretación del artículo 186 sobre el tamaño de la Asamblea Nacional; “estará integrada por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país”

Adicional a esto cada entidad federal elegirá, además, tres diputados y los pueblos indígenas de la República elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. “Estos aspectos forman parte de la sentencia 0068 del TSJ cuando habla de la desaplicación de algunos criterios”

Esto significa que, si en Venezuela hay una población de 30.825.782 la base poblacional de 1,1% equivale a 358.660 de esto resulta que para el cálculo del tamaño de la Asamblea Nacional se obtendrá que esta parte de 90,90 o de 91 como su aproximación inmediata este cálculo es lo que le dará la la “proporcionalidad” entre número de habitantes de cada entidad y diputados a elegir.

A esta cifra (91) se le sumaría los tres diputados por entidad contemplados en el mismo 186 constitucional y artículo 10 de la ley electoral, lo que da como resultado (72) considerando las 24 entidades regionales, aquí según Sánchez, podría surgir nuevas interpretaciones a partir de la desaplicación de criterios como el Artículo 10 (LOPRE) “En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados a la Asamblea Nacional, más un número de diputados igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento”

De ahí que en Distrito Capital se elegirían 3 tres más los proporcionales  (5,84) o 6 seis lo que significa un total de 9 y al aplicar los criterios de los artículo 15 LOPRE siete de ellos se eligen por votación Nominal y dos en Lista.

Otro ejemplo pudiera ser Carabobo donde se elegirían 3, tres más los proporcionales (7,16) o 7 siete, lo que significa 10 y al aplicar criterios de Artículo 14 siete de ellos se eligen de forma Nominal y tres entre las Listas.

Esto de sumarle tres diputados, que se conoce como mecanismo de federalismo busca proteger que no ocurra una sub representación, porque los proporcionales en casos de Amazonas sería 0,57 o el de Delta Amacuro 0,59, Incluso Nueva Esparta tiene una relación de 1,77.-

Al sumar los dos cálculos de los proporcionales (90,91) aproximado a 92 mas 72 por Articulo 10 (federalismo) el resultado da los 164. Al igual que sumar los asignados o elegidos por Lista 51 y de forma Nominal 113 de acuerdo a lo criterios de los Artículos 14 y 15 de la LOPRE.-

A estos se les debe sumar por mandato del artículo 186 de la Constitución los tres representantes de las comunidades indígenas y es así como se llega al número de los 167 electos en ñas parlamentarias del año 2015.

Debemos recordar que en septiembre del 2010 ocurrió una sobre representación de la bancada oficialista con el 48,1% de los votos, el oficialismo (PSUV y miembros del Polo) se hicieron con el 59,4% de los escaños en la Asamblea Nacional.

Pero en el 2015 la oposición salió favorecida, la tarjeta de la MUD obtuvo 7.504.821 votos lo que equivaldrían al 53,12% pero al realizar la adjudicación le correspondieron 112 curules, el 67% de los escaños.-

Porque ocurrió esto, se preguntan, bueno el sistema tiene solo un 30% de los escaños adjudicados por un sistema de representación proporcional y para corregirlo se debe buscar aumentar este porcentaje de escaños.

De ahí que se trate el cambiar criterios como el del Artículo 14 que “Cuando el número de diputados a elegir, sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional” o el de Artículo 15 que sostiene elegir solo dos por lista cuando el número de diputados sea nueve o menor de nueve.-

O eliminar el agregado del artículo 8 “En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista” aspecto éste introducido al querer corregir el problema de las dobles postulaciones (Morochas)

Bueno a partir de esta sentencia está quedando una puerta abierta para que el CNE diseñe un nuevo sistema de votación, el cual debería buscar mayor equilibrio, respeto a las minorías y corregir las deformaciones de representación.-

Nota de Prensa
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