“EL TSJ EN LA SALA CONSTITUCIONAL DESTRUYÓ LA LEGITIMIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS Y CON ELLO CAPTURÓ PARA SÍ EL PODER POLÍTICO DEL PAÍS Y AL ESTADO SOCIAL DE DERECHO”
En Venezuela, a los ciudadanos, a quienes en el 2015, elevaron a puestos a la Asamblea Nacional, traicionaron su encargo, sus propios intereses, excedieron, al interés que han podido tener en el bien común, como a sus obligaciones del deber. Como se evidencia de los hechos. Esto, da cuenta de la comprensión, manifestación de la legitimidad en el ejercicio del poder político, en el Estado Social de Derecho, para lo cual, se vale, los conceptos de captura de Estado, clientelismo y corrupción, como hilo conductor, que ve afectada, la legitimidad política actualmente, particularmente la legitimidad material, en base a la óptica constitucional y por la ciencia política.
El modelo estatal venezolano, escogido por el constituyente de 1999, corresponde al de un Estado Social de Derecho, concepto polisémico que implica, un énfasis en lo social, por parte del quehacer de la administración pública. Ello quiere decir que la parte orgánica del texto constitucional, sólo adquiere sentido, cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo, en aras, “de que lo social” se ha convertido, en una «simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado».
Por tal razón, la configuración de los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución, deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo, en claro acatamiento del principio democrático, como soporte funcional del Estado Social de Derecho, sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial «entre fines y medios expresados en la Constitución», es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica, una relación homogénea, intima, entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho.
Esta descripción constitucional, en el plano deontológico, expresa un “deber ser”, cuya búsqueda comprende, una constante en el Estado Social de Derecho. Aun así, en muchas ocasiones, esa constante parece desaparecer ante la irrupción de intereses particulares, que logran anteponerse al interés general que entraña el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual, si bien los procedimientos se cumplen, las elecciones se ganan y formalmente se reivindica la legitimidad política a partir de una satisfacción aparente del principio democrático, en la práctica, esta democracia aparece, capturada por la Sala Constitucional, quien ha antepuesto, sus propios intereses a los intereses de la mayoría, generando, de esta manera, una captura, o bien una reconfiguración coartada del Estado venezolano. Que ha afectado, la legitimidad política, ya no desde un punto de vista formal, sino material, en tanto que se desnaturaliza el Estado Social de Derecho, dado que, las instituciones que lo componen, no van a aparecer con el sentido de satisfacer los principios y derechos consagrados en la parte dogmática de la Constitución, sino que se van a servir del Estado para los propios intereses de quienes han efectuado la captura de las instituciones. Esta captura se ha dado a través de diversas prácticas, siendo el clientelismo, una de las más comunes, prácticas que se reproduce simbióticamente con la corrupción, existente en el País.
Esta exposición, la hemos, escrito en clave de diálogo, entre el derecho constitucional y la ciencia política, teniendo al concepto de poder político como telón de fondo. El propósito que se busca es la comprensión, y cómo se manifiesta la legitimidad, en el ejercicio del poder político, en el marco del modelo estatal denominado Estado Social de Derecho, a partir de de la constitución de 1.999.
Esto implica, un posicionamiento en la hermenéutica, dada la implicación en nuestra propia historia, dentro del paradigma cualitativo, en el caso venezolano. La legitimidad contiene el reconocimiento del ejercicio del poder político, por parte del llamado a ejercerlo, no de otro, es decir, de quien ostenta la titularidad del poder político, dado que esa titularidad aparece, como consecuencia de la asunción al ejercicio del poder político y de la correspondiente aceptación del mismo, por parte de las instituciones asociadas al Estado, la legitimidad, no es, más que la justificación del poder, explicaciones que pretenden fundamentar el derecho del gobernante a mandar y el deber de los gobernados a obedecer.
Johnny Ramón Galué Martínez / @COOTUR