El recién nombrado Rector del Consejo Nacional Electoral Rafael Simón Jiménez declaró que “las garantías electorales están fijadas en la sentencia del TSJ”. Nada más falso. Además, en sus declaraciones hay inconsistencias jurídicas y políticas.
En la sentencia de la Sala Constitucional del 5 de junio de 2020, se declaró la omisión legislativa (esta es una voltereta jurídica, no hay tal abandono de las competencias del Poder Legislativo) y acordó la desaplicación de varios artículos, unos relacionados con el sistema electoral, cambiando el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, otros con la llamada representación proporcional de las minorías (regulada en el pasado en la Ley Orgánica del Sufragio y sus reformas), y el sistema electoral de elección de los representantes indígenas.
Empecemos por el final. La Constitución establece que “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” (Artículo 298). La sentencia del 5 de junio de 2020 modificó -de alguna forma- la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), así que la elección que organice el impuesto CNE tendrá que efectuarse después de que se dicte la nueva regulación que sustituya a los artículos desaplicados, siempre y cuando quieran respetar la letra de la Carta Magna, que hasta ahora no lo han hecho. Nuevas soluciones traen nuevos problemas.
Pero, y sin ánimo de ser muy quisquilloso, les aseguro que es inconstitucional la habilitación que otorgó el TSJ al CNE, por la que autoriza a ese órgano a llenar el vacío normativo creado por la desaplicación de artículos de la Lopre. No hay manera que el CNE sustituya a la Asamblea Nacional en su potestad de dictar leyes. La supuesta supra constitucionalidad (estar por encima de la Constitución), que dice el Rector que tiene el máximo tribunal, desmonta a la misma Constitución. En todo caso, en el pasado, el TSJ declaró que la Asamblea Nacional Constituyente si podía autoproclamarse supraconstitucional. Esta tesis viene desde el 2000, cuando la Comisión Legislativa Nacional o Congresillo se atribuyó poderes que no le correspondían. El TSJ nunca se ha declarado así mismo supraconstitucional, aunque haga lo que le dé la gana. De la Sala Electoral si he pensado que se ha considerado Dios en algunas sentencias.
La razón por la que el CNE no puede regular garantías constitucionales es porque son reserva legal del Poder Legislativo, la regulación de los medios para ejercer algunos derechos, según la Constitución, solo es posible mediante una ley, que es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador (artículo 202). Al CNE le está permitido reglamentar las leyes, no sustituirse en el Poder Legislativo. La Constitución expresa que la ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional (artículo 63), y que los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral (artículo 186). Este llamado a la ley impide que un órgano administrativo, que sus atribuciones le permiten reglamentar, no legislar, ahora se convierte en el depositario de la soberanía del pueblo por autorización del TSJ, que entrega lo que no tiene, ya que éste tampoco le corresponde legislar. Con la excusa del desacato todo es justificable.
En la sentencia del 5 de junio se solicita que la nueva directiva del Consejo Nacional Electoral se comprometa a garantizar las condiciones más idóneas para certificar el carácter libre, universal, directo y secreto del sufragio, y se exponen 15 pedimentos, de los cuales no se pronunció la sentencia. En ninguna parte se declara lo que el nuevo CNE debe realizar, aparte de legislar sobre los artículos desaplicados. No dice nada del acto de votación desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, en forma ininterrumpida y sin prórrogas, de las inhabilitaciones políticas inconstitucionales dictadas mediante actos administrativos, la observación electoral de la OEA, de los abusos e ilícitos electorales, del financiamiento a los actores políticos, o del resto de la carta al niño Jesús.
No importa las 15 o las 100 garantías que debe dar este gobierno o sus designados en el CNE, el problema radica en que la participación de los factores políticos fue truncada en 2017 y 2018, con la ilegalización de facto de los partidos y el castigo a los que no participaron en la elección presidencial. Ahora, con la destitución y suplantación de las directivas de las organizaciones con fines políticos, no hay seguridad que los postulados por los partidos zombies no respondan a las directrices de Cuba o de Nicolás, con o sin cabello.
El rector condena de manera absoluta toda injerencia, judicialización, de la vida interna de los partidos, pero no mueve un dedo para que se respete la dirección de los partidos políticos. Este rechazo a la acción del TSJ no es suficiente, no protege a las partes que van a postular, con su comportamiento se hace cómplice de quien lo designó en el cargo.
Más valor tuvo Vicente Grisanti cuando, junto a otros 9 miembros del Consejo Supremo Electoral, le renunció a Marcos Pérez Jiménez en 1952, al no querer convalidar el fraude en las elecciones. Estimado rector, recuerde que URD y COPEI decidieron no participar en esa Asamblea Constituyente. Debió presentar su renuncia a esta farsa.
Jesús Rangel Rachadell / @rangelrachadell