Para cumplir con su deber formal como contribuyentes y con el municipio, empresarios y/o comerciantes que tengan su actividad económica inactiva, durante la cuarentena para contener la propagación de la COVID-19, están en la obligación de efectuar y presentar su declaración en cero ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Sedemat), dentro de los primero 10 días de cada mes.
Así lo establece el artículo 16 del capítulo 4 de la ordenanza sobre Licencia e Impuestos a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar al indicar que: “los contribuyentes que no hayan tenido movimiento económico en el año civil, representado por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas, están en la obligación de efectuar su declaración respectiva dentro de los plazos y condiciones previstas a los fines del control fiscal pertinente».
En ese sentido, el Sedemat invita a los contribuyentes a cumplir con su deber y evitar las sanciones que impone la ordenanza en su capítulo 8 donde refiere: «sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas y/o cierre temporal del establecimiento».
Nota de Prensa