En mis últimos artículos: (Hay que elegir, para decidir por Venezuela y Hay que defender lo nuestro Venezuela), he plasmado mis razones, de por qué hay que rescatar el Poder Ciudadano y participar en este proceso electoral 2.020. Recordemos que el 13-12-2.007, la Asamblea Nacional roja rojita, designo, con el voto unánime a Luisa Ortega, en sustitución del Fiscal Isaías Rodríguez, quien: No nombro el Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano, “gracias a todos los opositores, por no participar, en las elecciones parlamentarias del 2.005, por ello, se perdió la patria”; designaron igual a Clobaldo Lusiani, como Contralor, y Gabriela Ramírez, como Defensora del Pueblo. En el 2.014, Luisa Ortega Díaz, como Presidente del Poder Moral, repite la historia siete (7) años después, “No nombrando el Comité de Evaluación y Postulaciones del Poder Ciudadano”, sin que la oposición hiciera nada para evitar tal situación; pero el 19 Diciembre 2.014, si presento la segunda preselección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, donde le otorgaron tres titulares a la Oposición.
El Poder Ciudadano está compuesto por El Fiscal General de la Republica, El Contralor General de la Republica y El Defensor del Pueblo, que en su conjunto conforman el Poder Moral. Desde el año 99, he venido planteando que dichos titulares deberían ser elegidos por votación popular, y sus suplentes igual y de forma descendente, según su votación obtenida, pues seria la única forma, de tener un poder independiente, “no sujeto a la voluntad política de nadie” Debido a que la Ley Orgánica Del Poder Ciudadano, les otorga las competencias hasta de enjuiciar inclusive a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Bueno, la última designación del Poder Ciudadano lo hizo la Asamblea Nacional, el 22 de Diciembre del 2014, de forma irregular. Por ello el intergaláctico de Hugo Chávez Frías, muerto de la risa, decía: “tendremos el Poder hasta el 2.021”. En el momento cuando empecé a criticar dicha acción, unos me criticaron, respondiéndoles no será un error más, es un horror “un choque de normas”. Pues se ha violado la Constitución, y la Ley Orgánica del Poder Moral, con el consentimiento de algunos.
Pero como en el 2.021, hay que elegirlos de nuevo, de pronto se me prendió el bombillo, tome la Ley in comento, para revisar, que establece su artículo 23: “El comité de Evaluaciones y Postulaciones se integrara con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un numero no mayor de veinte y cinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del periodo para la cual fueron designados los titulares de los Órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos con lo establecido en el articulo 279 Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluaciones y Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta días continuos” (La conchita de mango).
Pero la gran antinomia la establece su artículo 25: “La Convocatoria del Comité de Evaluaciones y Postulaciones se realizara por lo menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del periodo de siete (7) años establecidos en el cargo correspondiente”. No corregida por nuestros legisladores, me puse a indagar, llegando a la conclusión. “que fue el mismo Poder Ciudadano, quien confabuló, en contra la designación de sus sucesores, vistas la propias declaraciones, de Luisa Ortega Díaz, del 27 de Noviembre de 2.014, de que el Poder Moral no había designado el Comité de Evaluaciones y Postulaciones, pero el 19-12-2014, si presento, ante la A.N, el visto bueno, de la terna para los Magistrados del TSJ. Mientras el mismo 19 de Diciembre del 2.014, Diosdado Cabello interpone un recurso de interpretación del artículo 279, ante la Sala Constitucional resuelto por mero tramite en escasas 72 horas, mediante Sentencia No 14-1314-186. El 22-12-2.014, “permitiéndole a la Asamblea Nacional nombrar el poder ciudadano con la mitad mas uno, mayoría simple, obviando la consulta popular”.
El artículo 279 Constitucional establece: El Poder Moral Republicano convocara un comité de Evaluación y Postulación del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantara un proceso publico de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a “consulta popular”. En el caso de no haber sido convocado el Comité de Postulaciones, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determina la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente. “Que claro mandato plasmo el constituyente del 99, de no haber acuerdo en la A.N, el conflicto lo resolverá el soberano, con su voto según la terna inscrita.”
Dicha Sentencia inconstitucional le “permitió a la Asamblea Nacional nombrar el Poder Ciudadano con mayoría simple”. No considerando la Omisión y responsabilidad administrativa, política y penal por parte de los integrantes del Poder Moral, al obviar el procedimiento legal, establecido en el artículo 10, numerales 3.16. En los artículos 25,26,27, de la ley Orgánica del Poder Ciudadano, violando además dicha Sala, lo establecido en los artículos: 5, 25, 70 y 279, Constitucional. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a “consulta popular”. De ñapa dicha decisión, es contraria a lo pautado por el articulo 284 Constitucional, sobre los requisitos para el nombramiento el Fiscal General de la Republica, “las mismas condiciones, de elegibilidad de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es decir el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional”. Es por ello que venimos alertando desde Acción Ciudadana En Positivo (ACEP), que hay que participar para rescatar el Poder Ciudadano. Si no participamos, tendremos un desgobierno hasta el 2.028.
Recordemos que son varias las Competencias del Poder Ciudadano, entre ellas las contempladas en el artículo 10 Numeral 1: Prevenir, investigar, sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. “Caso del Ministro Padrino López, por violar los artículos 328 y 330 de nuestra Constitución Nacional”. Numeral: 9: Postular ante la Asamblea Nacional a un Miembro Principal del C.N.E y sus dos suplentes. “Entonces, este Poder Ciudadano, nombra un Rector ante el Organismo Electoral, automáticamente, ¿no habrá que rescatar dicho poder? Numeral11: Intentar por Órgano del Ministerio Publico las acciones que haya, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias publicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional. Entre otras competencias como entes fiscalizadores de los Procesos Electorales. Ahora les pregunto ¿no valdrá la pena rescatar dicho poder Ciudadano?
¿O vamos a entregarle todo el Poder a estos rojos, sin salir a elegir, para decidir el futuro de Venezuela, de nuestros padres, hijos y nietos? O vamos a seguir permitiendo que “nos usen como la metáfora de los puercos salvajes”, ver por: hhtp://youtu.be/xEqFCufqoKQ . Nos están cercando de un lado y del otro, perdiendo nuestra forma de pensar. A unos, los rojos rojitos los compran con dadivas, para que voten por ellos; mientras a los opositores e independientes, le ofrecen un futuro incierto, solo promesas de invasiones que nunca vendrán, pues solo basta ver las declaraciones, emitidas este 09 de Julio de 2020, de Mike Pompeo, Jefe Diplomático de los Estados Unidos, expreso: “La presión a Maduro continuara, pero el pueblo es quien debe restaurar la democracia”, entonces más claro no pudo ser.
Adolfo Hernández / @AmigosporVzla
Nota: “Los estados son esclavos por la naturaleza de su Constitución, o por el abuso de ella. Luego un pueblo es esclavo cuando el gobierno, por su esencia o por sus vicios, huellas, usurpa los derechos de los Ciudadanos”. Simon Bolívar, En Kingston 06-09-1.815.-