VOTACIÓN ELECCIÓN Y TRANSPARENCIA LEGAL
DICTAMEN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL 2018 AÑOS 207 Y 159
Se declara nulo todo el sistema electoral empleado en la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en todo cuanto signifique el empleo del voto electrónico y la violación del derecho humano a votar en elecciones auténticas. El Registro Electoral auditado es violatorio del Derecho Humano
Deben de establecerse responsabilidades del caso para los rectores del organismo electoral, por usurpación de funciones, fraude, violencia y cohecho sobre los electores y en la conformación del registro 1, según acta ordinaria no. 34-2017 y acta especial no. 5-2017, en sesiones celebradas el 21 de julio de 2017 por la asamblea
TEMA ELECTORAL
“No pueden ser celebradas ningunas elecciones en la república bolivariana de Venezuela, hasta que no se cuente con un árbitro (el Consejo Nacional Electoral) y un sistema de votación y escrutinio que permita tenerlas como elecciones ‘auténticas’, conforme a la constitución de la RBV (SIC) Y los tratados de derechos humanos por ella reconocidos”.
El votante tendrá mínimo dieciocho años de edad y que no debe de estar sujetos a interdicción civil o inhabilitación, tener más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en la constitución y en la ley, y que no estar sujetos a interdicción civil o inhabilitación política para el ejercicio del voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales (art. 64 crbv).
El voto debe ser ejercido sin intermediarios y debe garantizarse su confidencialidad, todo esto supone el desarrollo legislativo de un sistema electoral, confiable y autentico.
Aunado a lo anterior, los artículos 22 y 23 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela obligan al respeto de todos los derechos humanos. Las elecciones son un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas
Se debe votar en elecciones auténticas y actuar sobre la base de los instrumentos legales y tratados sobre derechos humanos suscritos por Venezuela y en ejercicio del deber impuesto por el artículo 333 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela
“todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, deben de colaborar en el restablecimiento de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, cuando ella haya sido amenazada. “
El sistema interamericano desarrolla, mediante la convención americana de derechos humanos (1969), el ejercicio de una serie de derechos políticos específicos donde el sufragio, con la democracia política moderna, debe respetar la real voluntad del elector, lo que implica la necesidad de participación de los ciudadanos a través del voto libre, igualitario, directo y secreto, de participación con elecciones auténticas y periódicas.
El sufragio universal, permite el acceso a las funciones públicas y la posibilidad de reglamentar únicamente los derechos políticos en condiciones de respeto a las garantías fundamentales y debe ser ejercido por quienes se encuentren habilitados para elegir según las leyes electorales de cada país.
La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, consagra el derecho de reunión y asociación.
En virtud al proceso de internacionalización y globalización de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional ha venido incorporando normas que regulan el ejercicio pleno de los Derechos Políticos de los pueblos como la Declaración Americana De Derechos y Deberes del Hombre, adoptado en la IX Conferencia Internacional Americana, en abril de 1948.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destaca el derecho al sufragio, a la participación y el acceso en igualdad de condiciones a las funciones públicas
La Carta de la Organización de Estados Americanos (ART. 2.B), hace de la democracia representativa uno de los principios del Sistema Interamericano.
En diciembre 1948, la asamblea general de las naciones unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde destacan el derecho a la participación, acceso a las funciones públicas en igualdad de condiciones y al sufragio universal incorporando así los derechos políticos como derechos humanos.
El derecho a elegir va aparejado de otras libertades, como la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación, asimismo la libertad de presentar candidaturas, la libertad del desarrollo de campañas electorales, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Todo lo anterior debe ir acompañado de las correspondientes garantías de la veracidad del sufragio, esto es, del no falseamiento de sus resultados. Característica de confianza pública que lo define como sufragio democrático o “elecciones auténticas”.
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público…”
EL NUEVO E ILEGITIMO CNE
Las ciudadanas Socorro Hernández y Tania d ́Amelio, Rectoras principales del Consejo Nacional Electoral expresaron públicamente apoyo y militancia en favor del “chavismo” o “revolución”, comprometiendo con ello la indispensable neutralidad.
GARANTIZAR LA CALIDAD DEL PROCESO.
El votante debe actualizarse el registro electoral, subsanando
errores en los de número de cédulas, nombres, repeticiones de identidad, sujetos cuya identidad no puede establecerse a través de los registros de partidas de nacimiento, fallecidos, lugares de residencia, errores en fecha de nacimiento y todo cuanto le permita el ejercicio pleno concluir, que el proceso electoral automatizado en Venezuela no brinda la confiabilidad y trasparencia necesaria para garantizar el ejercicio constitucional del derecho al sufragio a través de elecciones auténticas, por el voto libre, universal, directo y secreto, tal como lo concibe el artículo 63 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela.
CONDICIONES DE VOTACIÓN
1. auténtico, personal y unicidad del voto, lo que significa que sólo se pueda votar una vez, solo los electores autorizados pueden votar y no se pueda modificar el resultado de dicha votación.
2. accesibilidad, pues debe permitir ejercer el voto a personas con diversidad funcional o discapacitados;
3. anónimo o secreto, en el sentido de no poder relacionar un voto con el elector que lo emite;
4. certificable o auditable, tanto la solución tecnológica como sus componentes de hardware o software debe ser abierta e íntegramente auditables antes, durante y después de su
Uso;
5. las autoridades electorales, para que pueda constatarse que cumplen con los criterios establecidos.
6. de código abierto, de forma que las autoridades electorales y, si es el caso, el ciudadano en general puedan obtener detalles de su funcionamiento (hardware y software);
7. costo reducido, en la adquisición, operación y funcionamiento;
8. confiabilidad, los sistemas utilizados deben trabajar de modo seguro siempre, sin que se produzca pérdida de votos
9. fiabilidad y veracidad de la votación, garantizar ninguna alteración fraudulenta de los resultados electorales, en tal sentido
10. rapidez, tanto en el acto de votación, cierre de mesas y totalización.
En consecuencia, y por efecto de la desaplicación parcial de los artículos 121 y 141 de la ley orgánica de procesos electorales, se declara nulo a partir de la presente fecha el uso del sistema automatizado de votación y escrutinio para la elección, de los cargos de representación popular de los poderes públicos y otras elecciones.
Se declara la inconsistencia del registro electoral. En consecuencia, se ordena al consejo nacional electoral (cne), que previa a la realización de cualquier proceso electoral y con la participación obligatoria de las universidades, los partidos políticos, los grupos de electores y la academia de ciencias políticas y sociales, inicie un proceso de depuración y actualización del registro nacional electoral, debiéndose efectuar las debidas correcciones sobre la identidades
se exhorta a la asamblea nacional que de conformidad al artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inicie el proceso de selección y designación de nuevos rectores del consejo nacional electoral, diseñe e implemente un sistema de votación y escrutinio fundamentalmente manual, se ordena notificar a la fiscal general de la republica a los fines que dé inicio a la investigaciones pertinentes, con el objeto de establecer la responsabilidad penal de los rectores y demás funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) por los presuntos delitos electorales, conspiración contra la forma republicana del estado, violaciones de tratados internacionales y violaciones a los Derechos Humanos de los electores.
Resumen y estudio realizado por
Arq. Laura bolla
Activista político social
Sociedad civil independiente.
Fuente sentencia electoral
El trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018),
Expediente # se 2018 001
DENUNCIANTE ADRIANA VIGILANCIA
Arq. Laura Bolla / @LAURABOLLA2015