Ante la pandemia del Covid-19 en Venezuela son muchas las empresas que están cerradas o trabajando a distancia para poder tener ingresos sin necesidad de exponer a los trabajadores al virus que acabado la vida de más de 100 personas en todo el territorio nacional.
Por consiguiente, en estos últimos meses el teletrabajo a tenido un auge en el país y el mundo, pero en el caso venezolano existe una reforma que regule el cumplimiento del jefe ante sus empleados y es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), explicó el constituyente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Nelson Herrera Pérez quien es integrante de la Comisión de Derechos Humanos.
Además, detalló que el teletrabajo en la ley se entiende como trabajador a domicilio es una “persona que en su hogar o casa de habitación ejecuta un trabajo remunerado”, especificado desde el artículo 209 hasta el número 217 de la LOTT
Herrera, detalló que la jornada del trabajador se debe “regir por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal”.
El salario de una persona que trabaje desde su hogar o a distancia no podrá ser inferior al pago que reciba otro empleado por la misma labor dentro de las instalaciones, manifestó el Constituyente.
También, expresó que “el patrono deberá pagar a los trabajadores y trabajadoras a domicilio, compensaciones por los gastos relacionados con su trabajo, como los relativos a consumo de servicios públicos y mantenimiento de máquinas y equipos de trabajo”.
Trabajadores a distancia
Debido a la medidas radicalizadas en Venezuela por la pandemia algunos trabajadores no pueden trasladarse a sus puestos de trabajos es por eso que tienen que trabajar desde su hogar, en casa de un vecino o un familiar que tenga Internet.
Por tanto, Herrera, explicó en el artículo 209, que todo trabajador a domicilio “gozan de los derechos relativos a la seguridad social”.
Mientras que el siguiente artículo detalla que “El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participación de los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales”.
El constituyente, especificó que el artículo 212, describe que el patrono debe cancelar el pago correspondiente al trabajo elaborado como si estuviera en la oficina.
Todo patrono o empresa debe llevar un registro personal detallado de todos los trabajadores a distancia o desde casa, según indica el artículo 214.
Mientras que los trabajadores deberán tener una libreta suministrada por su patrono debidamente, sellada y firmada por el Inspector o Inspectora del Trabajo que contendrá los siguientes datos: Nombre y apellido, cédula de identidad, sexo, edad, estado civil del trabajador o la trabajadora y dirección donde ejecuta el trabajo. Identificación del patrono o patrona y dirección. Días y horas para la entrega y recepción del trabajo. Forma, monto y fecha del pago del salario. La falta de libreta no priva al trabajador o trabajadora de los derechos que le correspondan de conformidad con esta Ley.
El artículo 217, explica que las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y de las trabajadoras a domicilio serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
Nelson Herrera Pérez, manifestó que Ley del Trabajo venezolana “está adelantada a nuestros tiempos… nuestro objetivo es que se cumpla”.
La Calle