La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
Así lo indica la sentencia N° 078-2020 de la mencionada Sala del Máximo Juzgado, que además ordena al ciudadano Tareck El Aissami, vicepresidente Sectorial del Área Económica y ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
Igualmente, la decisión con ponencia del vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordena al ciudadano Tareck El Aissami presentar informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.
Recuerda el fallo que cuando las distintas personas político-territoriales ejercen sus competencias en materia tributaria, debe ser conforme con los principios y valores que informan al sistema tributario en general, señalados en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar que las entidades político-territoriales no excedan los límites constitucionalmente establecidos.
Agrega la Sala del TSJ en ese sentido, que la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios que ordena el Texto Fundamental, permitiría homogeneizar tantos los tipos impositivos como los procedimientos tributarios, a fin de que los contribuyentes que realizan su actividad económica en diferentes entidades político-territoriales, tengan un mínimo de certeza sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales que genera su actividad productiva, con lo cual se estarían creando condiciones que tiendan a promover y mantener el desarrollo económico y social del país.
Nota de Prensa