En mi penúltimo artículo, “Hay que rescatar El Poder Ciudadano”, plasmé como éste Poder, no asume sus competencias de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Siendo dicho Poder Ciudadano, el garante de velar por el fiel cumplimiento de la norma, y de preservar los derechos Humanos de los venezolanos. Pero se hacen los ciegos y mudos ante el uso arbitrario de las armas del estado, cuando arremeten, contra cualquier manifestación o reunión pública, de forma despiadada contra los Ciudadanos. Estos funcionarios de “La Guardia Nacional” Olvidaron el Código De Conducta Para Los Funcionarios Civiles O Militares, que expresa: cuando se cumplan funciones policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal”, publicado en Gaceta Oficial No. 38257, el 21 de Septiembre de 2.006, cuya orientación esta basada en “El Código de Conducta Para Funcionarios Encargados De Cumplir Y Hacer Cumplir La Ley” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Este órgano militar, el cual hoy cuestiono, tiene entre sus competencias: las operaciones de orden interno del país; la cooperación en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación; las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes. La Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, en su exposición de motivos garantiza: “El Estado Venezolano asume de manera armónica y coordinada la delicada y compleja responsabilidad de proporcionar a los ciudadanos la tranquilidad y confianza necesaria para desarrollarse, integral y positivamente en el marco de esta sociedad”. Su artículo 2 define los órganos de seguridad ciudadana, en su Capitulo III, De la Participación de otros Órganos. El artículo 27, expone que La Fuerza Armada Nacional, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley. “La Guardia Nacional o cualquiera de los componentes de la Fuerzas Armadas, se regirán por lo previsto en el presente Decreto Ley, y serán funcionalmente dependiente de la respectiva autoridad de seguridad ciudadana”.
El artículo 28, por su parte establece: “Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo podrán denunciar ante cualquiera de los Coordinadores de Seguridad Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares percibidas en los planes de seguridad ciudadana a cualquiera de los funcionarios de los cuerpos mencionados en el presente Decreto Ley. Ante los constantes desafueros que comete este componente castrense, en todos sus ámbitos de acción, pudiéramos redactar una novela de terror, pues no las cumplen, ni cuidan nada tampoco. Empecemos con el Decreto de Carlos Andrés Pérez, No. 1221. El Reglamento de La Guardería Ambiental, artículo 4 numeral 3, decreto que le otorga la Guardia Nacional la potestad para la protección ambiental, plasmando que “Los Funcionarios de las Fuerzas Armadas cumplirán funciones de Cooperación”. Entonces ¿Cómo han permitido la destrucción ambiental en el Arco Minero del Orinoco, Lago de Maracaibo, la Cuenca Hídrica de San Rafael de Guasare, entre otras zonas de la nación?
Que alguien nos explique, como este cuerpo armado, cuya funciones es vigilar las operaciones del orden interno y asegurar la defensa de la nación, el 19 de Junio de 2.016, apareció en un notición por https://www.telesurtv.net >News: “Detenido en México, un avión comercial con ocho (8) maletas de pasajeros, con un alijo de seis cientos (600) Kilos de cocaína, en el cual estarían presuntamente involucrados un Teniente y tres Sargentos de la GNB según detenidos en Venezuela, y puestos a la orden del Ministerio Publico. Por otra parte, ver a la guerrilla Colombiana en nuestras carreteras y caminos, en las zonas fronterizas, instalando hasta alcabalas móviles, dejan muy mal parado a este componente militar. Con razón el propio Hugo Chávez lo dijo: “Hay que eliminar la Guardia Nacional”, sino revisen las declaraciones por https://laiguana.tv> artículos de Isaías Rodríguez, del 16-08-2016, pero Hugo Rafael como que entendió, que si lo hacia seria derrocado. Dejándolo solo como un órgano represor. Lo que vemos a menudo, no tiene comparación y eso que lo he venido denunciando, hasta por nuestro articulo: La Mafia de la Gasolina vs la sociedad Civil.
Recientemente la prensa ha señalado, dos muertes, en manos de dos oficiales, según el Semanario Que Pasa, el 16-07-2.020, se publico la noticia: “El Teniente Rosales, de la Guardia Costera, disparo contra la vida del joven pescador de 18 años, Joe Luis Albornoz, en Isla de Toas, Estado Zulia, por protestar que le habían reducido su cuota de combustible de 60 Litros, unos a 10 y otros a 20 Litros”. Por otra parte en el Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, el Capitán Borregales, protagonizo otra protesta popular, por su mal comportamiento, al permitirle el paso a unas personas, antes que a otros, que tenían mas de 10 días en cola, en la estación de servicio Buenos Aires, acciono su arma de reglamento, ocasionando la muerte de un civil Carlos Chaparro de 43 años y hiere a otro ciudadano Cristóbal Jiménez, según se denuncian en video, por: https://youu.be/V-LMPdgFr2w. Por otra parte, otro video similar, del 31-05-2.020, en la Estación de servicio Full de Todo, Maracaibo, Estado Zulia, se observa a los militares introduciendo vehículos, sin hacer cola, violando el derecho a la igualdad, por: https://youtu.be./nhYz3U28plE .
Entonces expliquen, ¿Como unos vehículos, pasan primeros que otros, sin hacer colas? No conocerán estos oficiales: “El Código De Conducta Para Los Funcionarios Civiles O Militares”, articulo 4 literal A; Respetar y proteger la dignidad humana y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna. Literal K: Utilizar el arma de fuego solo en circunstancias extremas. Artículo 8: La conducta de los funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales, estará ajustada a los principios establecidos en esta Resolución. Por otra parte la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos en su artículo 4 y 24 respectivamente, establece: toda persona tiene derecho a que se le respete la vida y que todos somos iguales ante la Ley. Por su parte, el Artículo 43 y 68 de nuestra Constitución, expresan que el derecho a la vida es inviolable y que los ciudadanos y ciudadanos tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley. Se Prohíbe: el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden publico.
Si bien es cierto, que la ley Para El Desarme Y Control De Armas y Municiones, en sus artículos: 109 y 113, por disparar al aire y en sitios públicos impone penas hasta ocho años de prisión. “Por lo cual, se entendería que estos funcionarios deberían estar presos”; lamentablemente el Poder Ciudadano, no apertura acciones para corregir sus delitos. Mientras los Diputados del Gobierno y de la oposición, también se hacen los ciegos y ni siquiera cumplen sus atribuciones pautadas en el Articulo 187 Constitucional Numeral 10, tan simple como: solicitar un Voto de Censura contra del Ministro de la Defensa, por sus responsabilidades penales, administrativas y civiles que se derive por tal acción. Y sin derecho a excusas, pues el Código Penal Venezolano en su Articulo 60 establece: “La ignorancia de la ley, no excusa ningún delito ni falta”. Como con mi verdad ni ofendo, ni miento, ni me hago cómplice de tanto silencio, es necesario investigar este Cuerpo de Seguridad, y depurarlo; y en caso de no poder hacerlo Suprimirlo. Pienso llevar esta propuesta, a la nueva Asamblea Nacional, para que este organismo deba ser suprimido, por tener duplicidad de competencias con otros organismos de seguridad, ver el articulo 37 de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía y Del Cuerpo De Policía Nacional, en concordancia con los Artículos 15,16, numeral 3, que establecen que no podrán crearse nuevos órganos o entes que supongan duplicación de competencias de otros ya existentes, si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos, y el artículo 17 de la Ley Orgánica de la administración pública.
Nota: “Mientras seamos viciosos, no podemos ser libres, désele al estado la forma que se quiera”. Simon Bolívar, con Carta al Gral. en Jefe: José Antonio Páez. (Bucaramanga) 12-04-1.828.-
Adolfo Hernández / @amigosporvzla