La legitimidad, está basada en la legalidad Dispositiva del momento, esto es, la preponderancia del derecho positivo, como uno de los factores estructurales del Estado, QUE TIENE COMO INGREDIENTE, el reconocimiento del ingrediente moral, que pervive en las entrañas del derecho que proviene del Estado, dada la positivización de muchas normas morales contenidas en el texto constitucional. La constitución está estructurada sobre reglas y principios, muchos de los cuales ostentan la doble naturaleza jurídica y moral.
El modelo estatal venezolano, escogido por el constituyente de 1999 corresponde al de un Estado Social de Derecho, Ello quiere decir que la parte orgánica del texto superior sólo adquiere sentido cuando está orientada a la satisfacción de los derechos y principios que aparecen consagrados en la parte dogmática del mismo, en aras de que lo social prevalezca. Por tal razón, las F.A.N. configuran uno los organismos y autoridades que componen la parte orgánica de la Constitución, quienes deben gozar de legitimidad en el ejercicio del poder, no sólo desde un punto de vista formal, sino a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera garantizar la vigencia de la Carta Magna, y así garantizar los procedimientos, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo, en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundamental del Estado Social de Derecho; sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial «entre fines y medios expresados en la Constitución«, es decir, que quienes integren, en virtud de un proceso democrático, los órganos del Estado, deben orientar su labor, su actividad administrativa, hacia el cumplimiento de los fines esenciales definidos por la teleología constitucional, lo que implica una relación indescriptible entre la función administrativa y los postulados del Estado Social de Derecho.
En fecha reciente, el Ministro de la Defensa, esa constante constitucional que le indica cual es su deber, LA HIZO DESAPARECER, ante la irrupción de intereses particulares que HAN logrado, anteponerse al interés general, que entraña el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual, si bien el procedimiento ilegal, de selección del C.N.E se cumplió, a esto debemos de agregar, la postura asumida, cuando se expresó públicamente, que no iba a permitir, bajo ningún concepto el retorno de la oposición, a la A.N. por que conocen, que de celebrarse las elecciones de manera legal y constitucional, estas arrojarán, otros resultados distintos, a los anunciados, por el régimen. El Ministro de la Defensa, sin esperar, pronunciamiento ni resultado alguno, ya le indico al órgano rector, cual tenía que ser el resultado de la venideras elecciones, DONDE INCLUSIVE, en el cumplimiento de esta orden, YA LE ELIMINARON EL VOTO DIRECTO AL SECTOR DE LOS REPRESENTANTES INDÍGENAS, con ellos, la legitimidad de las F.A.N SE HA COMPROMETIDO, política y moralmente, Contraviniendo NO SÓLO LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS SINO EN FRANCA CONTRARIEDAD DE LOS PRINCIPIOS constitucionales. Las F.A.N HAN capturado, han secuestrado la configuración del Estado a que define la Constitución de 1.999, lo cual, afecta directamente su legitimidad política y moral, ya no desde un punto de vista formal, sino material, desnaturalizando el Estado Social de Derecho, dado que, esta institución, es la que componen, con lo que, pone en evidencia, se ha servido del Estado, para los propios intereses de quienes han efectuado el secuestro, del C.N.E. y de las instituciones. Este secuestro, se ha dado a través de la práctica del clientelismo, una de las más comunes de este régimen, práctica que se reproduce sistemáticamente con la corrupción, conocidas ya, a nivel global.
La legitimidad, MORAL Y POLÍTICA aparece como representación justificadora del poder político, llevada de la mano de los principios morales, bien sea como concreción de un consenso a partir de un proceso electoral o como necesidad, en términos de funcionalidad del poder. La legitimidad contiene el reconocimiento del ejercicio del poder político y moral, por parte del llamado a ejercerlo, no de otro, es decir, de quien ostenta la titularidad del poder político, dado que esa titularidad aparece como consecuencia de la asunción al cargo que demanda el ejercicio del poder político y de la correspondiente aceptación del mismo por parte de los asociados al Estado.
Esa relación entre soberanía y legitimidad también aparece en Kriele, para quien «la soberanía del Estado depende de su legitimidad, y la legitimidad fundamenta su soberanía». Más aún, podría decirse que «el problema de la legitimidad es el lado interno del problema de la soberanía». Por tanto, la soberanía y la legitimidad son las propiedades esenciales del poder político estatal. Pero la legitimidad se refiere sobre todo, a la cuestión interna del título y ejercicio del poder.
Johnny Ramón Galué Martínez / @COOTUR