La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del Gobierno de Nicolás Maduro, declaró procedente solicitar al Reino de España, la extradición activa del venezolano Juan Andrés Blavia Gómez, para su enjuiciamiento en Venezuela, por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Señala sentencia N° 51-2020 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que se declaró procedente la petición de extradición por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho para que sea juzgado en territorio venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 1° del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela.
El presente caso se originó con la denuncia hecha en el año 2017 por varios ciudadanos, representantes de la Asociación Civil Quiero Mi inmueble, quienes alegaron que fueron objeto de una estafa inmobiliaria por parte de un grupo de empresas, en el proceso de compra-venta de unos inmuebles locales comerciales y apartamentos.
Agrega la decisión del TSJ que se asume el firme compromiso ante el Reino de España que Blavia Gómez, quien se encuentra privado de libertad en Madrid, será procesado en Venezuela por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Carta Magna venezolana.
Nota de Prensa