La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha confirmado la constitucionalidad del Decreto 4.275 del 30 de agosto de 2020 mediante la cual se declara el estado de excepción y de emergencia económica, que permite anular cualquier acto de la Asamblea Nacional mientras esté en desacato.
Asimismo considera inconstitucionales y absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica los actos de la Asamblea Nacional para derogar el decreto 4.275.
Además, la Sala Constitucional recuerda que sus sentencias tienen carácter y efectos ‘erga omnes’, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
La Asamblea Nacional está controlada por la oposición y su presidente, Juan Guaidó, fue proclamado presidente encargado de Venezuela tras el fraude en un proceso electoral de 2018.
Agencias