La Asamblea Nacional convocó este jueves 1 de octubre la Consulta Popular acordada en el Pacto Unitario promovido por el presidente encargado Juan Guaidó.
En ese sentido, detallan que este mecanismo de presión impulsado por el Gobierno Legitimo y con fundamento en la Constitución de la República, tiene como principal objetivo que los venezolanos autoricen el uso de todos los mecanismos nacionales e internacionales necesarios para la libertad y salvaguarda del pueblo ante los crímenes de lesa humanidad ejecutados por el régimen.
Asimismo, condenar enérgicamente el fraude electoral que promueve el criminal de Nicolás Maduro para el venidero 6 de diciembre; y solicitar el desconocimiento internacional al mismo.
Se convoca a la expresión de la voluntad del pueblo en todas las formas: organización, protesta y consulta popular, precisaron.
El parlamento venezolano acordó en detalle los siguientes puntos:
- Primer punto: Desplegar todas las iniciativas y esfuerzos, nacionales e internacionales, que conduzcan a la realización de elecciones libres, transparentes, democráticas, justas, verificables, de conformidad con los principios constitucionales y las leyes que rigen la materia.
- Segundo punto: Convocar, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una manifestación inequívoca de la sobenaría del pueblo sobre las siguientes preguntas:
PRIMER PREGUNTA:
¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
SEGUNDA PREGUNTA:
¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
- Tercer punto: Exhortar a la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional, y a su Presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular.
- Cuarto punto: Crear el Comité Organizador de la consulta popular, que se dictará su reglamento, y tendrá las siguientes funciones:
- Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos la consulta popular.
- Realizar campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
- Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
- Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
- Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
- Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las circuntancias excepcionales que vive el país.
- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
- Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
- Designar el Comité Técnico de la consulta popular.
- Quinto punto: Designar al Comité Organizador de la consulta popular, conformado por siete (7) integrantes, que sesionará y decidirá válidamente con la mayoria absoluta de los mismos.
- sexto punto: Dar reconocimiento, validez y publicidad a las nomas que el Comité Organizador apruebe para celebrar la consulta popular. Tales normas deben cumplir los siguientes principios básicos atendiendo la especial circunstancia que vive el país:
- La consulta debe proteger la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación.
- La consulta podrá celebrarse en uno o varios días sucesivos de acuerdo a las circunstancias de servicios, razones técnicas y seguridad que así lo ameriten.
- La consulta debe permitir la participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del mundo.
- La consulta podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas mixtas: electrónica, correo convencional, presencial, itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.
- Todos estos mecanismos deben cumplir los extremos para que el voto sea personal, único, exclusivo, confiable, secreto, universal y directo.
- Séptimo: Exhortar a la comunidad internacional a reconocer y respaldar los resultados de la consulta popular.