El gobierno de Costa Rica aprobó el 27 de octubre la creación de la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria, la cual tiene como objetivo brindar posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a personas extranjeras a quienes se les niega el reconocimiento de la condición de refugiados y que se encuentren en condición de vulnerabilidad.
La medida, que fue anunciada este jueves por el gobierno de Costa Rica, beneficiará a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, nicaragüense y cubana.
En un documento, el gobierno explicó que la decisión de ofrecer la Categoría Especial de Protección Temporal Complementaria responde a su preocupación ante el incremento en los últimos años de personas que se han visto forzadas a migrar a otros países de la región como mecanismo de supervivencia, por lo que muchas de ellas, ante la falta de canales legales, regulares y seguros para migrar, recurren a medios clandestinos que provee la migración irregular, a través de riesgosas rutas terrestres y marítimas.
“Costa Rica ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condición de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el año 2014. Por su parte, la situación política en Nicaragua ha provocado un incremento significativo en las solicitudes de permanencia legal de ciudadanos de ese país en el nuestro. Asimismo, en los dos últimos años ha habido un aumento importante de las solicitudes de refugio presentadas por personas cubanas, quienes están cambiando su comportamiento migratorio, buscando establecerse en Costa Rica. Sin embargo, no todas estas personas cumplen con la totalidad de los elementos de la definición de persona refugiada, siendo un porcentaje de estas solicitudes denegadas. Lo anterior provoca que exista una población que se encuentra en una situación de irregularidad y sin posibilidad de regresar a su país por las situaciones que se están viviendo en esas naciones”, se lee en el documento.
El texto señala que la situación actual de Venezuela, Nicaragua y Cuba impulsó al Estado costarricense a realizar un abordaje diferenciado a la situación migratoria de personas que, por sus condiciones propias, no lograrán el reconocimiento de refugio o la autorización de permanencia legal, pero que no egresarán del territorio nacional, tanto por la situación de la pandemia producto del covid-19 como por la situación precaria de sus países de origen.
Requisitos para optar a la Categoría Especial de Protección
El otorgamiento de esta categoría estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
b1. Aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Este documento deberá indicar desde qué fecha es asegurado.
b2. Pago de impuestos nacionales o municipales.
b3. Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el que se indique que la persona ha estado matriculada.
b4. Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa institución. Este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se otorgó el beneficio.
b5. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la condición anterior de solicitante de refugio.
El Nacional