El Tribunal 6° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó a un grupo de ciudadanos y ciudadanas a penas de prisión que van entre los 30 años y los nueve años y seis meses de prisión, por el homicidio del entonces diputado a la Asamblea Nacional, ciudadano Robert José Serra Aguirre, así como de la ciudadana María Herrera Sequera.
Indica la sentencia que los ciudadanos Edwin José Torres Camacho y Carlos Enrique García Martínez fueron condenados a 30 años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 12, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Robert Serra; además por robo agravado, tipificado y sancionado en el artículo 458 en concordancia con la referida agravante genérica.
También fueron condenados por la comisión de los delitos de homicidio calificado perpetrado con alevosía, por motivo fútil, en la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 12°, todos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana María Herrera Sequera.
Además del delito de asociación para delinquir tipificado y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 y artículo 29 numeral 6, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, circunstancias agravantes por haberse cometido en perjuicio de un diputado a la Asamblea Nacional.
Entre tanto, los ciudadanos Jaime Padilla y Leiver Padilla Mendoza también fueron condenado a 30 años de prisión por la comisión como coautores de los mencionados delitos.
Por su parte, los ciudadanos Erick Ricardo Romero Arteaga, Raidel Jesús Espinoza Flores, Wuadid Pacheco Pacheco y Danny Enrique Salinas Quevedo, al igual que las ciudadanas Yumelis Elena Meregote Pereira y Neira Palomino Anaya, fueron condenados y condenadas a nueve años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de cómplice no necesario en el delito de robo agravado, así como asociación para delinquir.
Prensa TSJ