La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia autorizó el cobro de impuesto en 14 de los 365 municipios del país, según se lee en la sentencia N° 0161, redactada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales.
El cobro de impuestos por parte de todos los municipios de Venezuela está suspendido desde el pasado 7 de julio por orden de la Sala Constitucional, cuyos magistrados consideraron que en dichas ordenanzas municipales se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en la Constitución, según determinaron en la sentencia 0078. Aludían al dólar paralelo.
En esa ocasión, la Sala Constitucional ordenó a Tareck El Aissami que junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
En atención a ese mandato, la semana pasada, El Aissami envió a la Sala Constitucional 14 ordenanzas municipales correspondientes a igual número de municipios que ya armonizaron sus cobros de impuestos tomando en cuenta “la adecuada proporción, concordancia y correspondencia de los diferentes rubros impositivos, con el objeto de evitar los excesos de la carga tributaria”.
La Sala evaluó la documentación enviada por El Aissami y validó las 14 ordenanzas municipales aprobadas. En consecuencia, levantó la suspensión que pesaba sobre esos municipios para cobrar impuestos. Los restantes 351 municipios están en proceso de adaptación de sus legislaciones locales para cumplir con los parámetros dictados desde la Sala Constitucional.
Estos son los 14 municipios que ya pueden cobrar impuestos.
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