Por decreto presidencial se declaró el estado de alarma y estado de excepción en el estado Zulia, debido a los estragos causados por las fuertes lluvias y el desbordamiento de los ríos de la mencionada entidad federal, donde familias afectadas se encuentran en estado de vulnerabilidad tras haber perdido sus viviendas y pertenencias, encontrándose en las peores condiciones de emergencia humanitaria, donde los servicios públicos son prácticamente inexistentes.
El decreto fue anunciado y aprobado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional celebrada este martes 15 de diciembre, vía online y semipresencial, que destaca la situación de las comunidades de los municipios Maracaibo, Guajira, Francisco Javier Pulgar, Sucre, Mara y Colón del Estado Zulia que además de haber perdido sus viviendas y pertenencias, no cuentan con agua potable, gas y otros servicios básicos fundamentales para tener una vida digna, y las vías de comunicación son intransitables.
Así mismo señala que los organismos correspondientes a cargo del régimen no han prestado atención médica o económica a estas comunidades.
“El régimen usurpador no tiene capacidad, ni les interesa, dar respuesta ante la emergencia humanitaria que ellos mismos crearon, demostrando con su actitud desinterés por la vida de los venezolanos que sufren las consecuencias de su actuar criminal”, señala el documento presidencial.
Por lo que ameritan la atención inmediata del Estado frente a posibles nuevas precipitaciones y la agravación de las terribles circunstancias en las que se encuentran, en ese sentido el decreto establece que el estado de alarma se extenderá por un periodo de treinta (30) días, prorrogable por treinta (30) días adicionales. Así mismo se dispone un régimen especial de la siguiente manera:
a) Se ordena a las autoridades administrativas correspondientes que se aboquen a la atención urgente de todas las comunidades afectadas por las precipitaciones.
b) Se ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que se brinde la debida protección a los habitantes de todas las comunidades afectadas por las precipitaciones, y que trabajen en articulación con Bomberos y Protección Civil prestando la máxima colaboración.
c) Se ordena a los integrantes de los cuerpos de seguridad a prestar colaboración y el apoyo necesario al trabajo realizado por los voluntarios que se apersonen a las zonas afectadas.
d) Se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional establecer horarios de labores de personal, para la máxima colaboración en la restitución de los servicios básicos en las comunidades afectadas.
e) Se instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud pública para que, en virtud de la responsabilidad y solidaridad social, procuren conjuntamente con el sector privado, así como órganos multilaterales de cooperación internacional a la obtención de recursos, servicios y personal técnico capaz de superar las necesidades que se presentan en la atención de los habitantes de las comunidades afectadas por las precipitaciones.
f) Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a los fines de realizar todas aquellas gestiones pertinentes a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello, de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales.
Se ratificó con el estado de alarma, todas las obligaciones contraídas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y aclaró que en ningún aspecto implica la suspensión de garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que las medidas contenidas en este decreto son de carácter especial más no excepcional.
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CCN