Deben familiarizarce con lo que maneja el Oficialismo, producto de un estamento jurídico aprobado en gestiones anteriores «cuando al igual que ahora un sector dejo de participar». Puedo iniciar por ¿Que es La Comuna? Una entidad local donde ciudadanos en ejercicio del Poder Popular; en pleno derecho de la soberanía y participación protagónica, mediante una formas de autogobierno edifican el estado comunal.-
Tanta importancia le dan al tema, que crean una Comisión Permanente en la Asamblea Nacional para manejo del tema de Las Comunas. Tema fundamental para la edificación del estado comunal, expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de su sociedad socialista «que ha sido condenada en anteriores acciones, por considerarse inconstitucional».
Mediante la Ley de Comunas aprobada en diciembre del 2.010 buscan lograr este objetivo mediante la promoción de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos en la gestión de políticas públicas; en el ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, entiéndase Consejos Comunales; estructuras que creen controlar.
A través de estas instancias, pretenden llevar la planificación del desarrollo local y económico, la formulación de proyectos, elaboración y ejecución presupuestaria, asi como la administración y gestión de competencias o servicios; que conforme al proceso de descentralización se les transfieran.
¿Podríamos llegar a otra distribución político territorial, distinta a la que consagra la constitución? (Artículo 16) esta Ley poco promovida y que gestiones siguientes al 2010 no revisaron, consagra «la integración y articulación entre comunas, en marco de unas unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno» debe considerarse que según Artículo 9 Ley Comunas «no se debe afectar».-
Explicó Anibal Sánchez, en sus redes, que una Comuna es una agregación o conjunto de Comunidades Organizadas que comparten condiciones Historicas, Culturales o de Uso. La iniciativa la llevan los Consejos Comunales u Organizaciones Civiles debidamente conformadas.
A partir de una Carta Fundacional, se deja claro los aspectos de su constitución, pero según el Artículo 13 «La Comuna se constituye cuando mediante referendo los ciudadanos de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben» por lo que estos deben estar activados y no dejarse influenciar.-
La limitación y control surge como se ha visto en otras consultas realizadas en el Estado Miranda cuando se exige que los participantes deben encontrarse en el registro electoral de los consejos comunales del ámbito. Cada consejo se constituye en un centro de votación y las elecciones se realizan con el apoyo del CNE (Artículo 65)
Posterior al referéndum aprobatorio; Se presenta la Carta Comunal (otro término) es el instrumento propuestos por los habitantes de la Comuna, destinado a regular la vida cotidiana, social y comunitaria que debe ser aprobada por el «Parlamento Comunal» instancia que según el mismo presidente Maduro pretenden promocionar este año.-
El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la Comuna, estarán integrados por Un vocero por cada Consejo Comunal, Tres por las unidades socio productivas y Uno por el Banco Comunal (Artículo 23)
Las decisiones tomadas en las sesiones mensuales de este parlamento serán ejecutadas por un Consejo Ejecutivo conformado por tres voceros electos dos por el parlamento y uno por las unidades socio productivas. «Entre sus funciones está gestionar los convenios y transferencias» que se realizan de Estados y Municipios (Artículo 64)
Nota de Prensa