El Consejo Nacional Electoral (CNE) reiteró que las copias y certificaciones actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, por lo tanto, no requieren de renovación para su validez para realizar trámites administrativos.
«Según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las copias y certificaciones de las actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento», recordó el CNE mediante un comunicado emitido este sábado desde su cuenta en twitter.
Este órgano exhortó a los entes de la Administración Pública, así como instituciones educativas oficiales y privadas, abstenerse de solicitar Copias y Certificaciones de Actas de Nacimiento con una determinada fecha de expedición.
Nota de Prensa